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Oficializan procedimiento para la cobertura de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo

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Se efectuará por el período de un año, a propuesta de los Presidentes de Sala y con la conformidad del Tribunal Superior para la designación. La norma también establece las atribuciones que tendrá el cargo, como la de fijarpolíticas y estrategias para alcanzar una racional, eficiente y eficaz prestación del servicio de Justicia, la supervisión de  jurisprudencia y la convocatoria a reuniones generales para tratar temas novedosos judicializados, entre otras

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Noventa y Siete-Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

VISTO: La necesidad de adoptar una serie de medidas de superintendencia vinculadas al funcionamiento de la Cámara Única del Trabajo y de sus Salas a los fines de incrementar la celeridad y eficiencia con motivo del traslado a la nueva sede tribunalicia.

Y CONSIDERANDO:

1. Lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba, Nº 8435, que prescribe: 

“PRESIDENTE. Cada Sala elegirá anualmente un Presidente. Los Miembros de la Cámara designarán entre los Presidentes de Sala, al Presidente de Cámara quien ejercerá las funciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia” (énfasis añadido).

2. Que como antecedentes, a propósito de la necesidad de reglamentar el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 8435, cabe reseñar: 

2.1. La Resolución de Administración General Nº 33 del 05/05/2015 que dispuso que: 2.1. “…el Personal Obrero y Maestranza que presta servicios en el edificio del Palacio de Justicia III…depende de la Mayordomía del mismo, quien continuará con el control de los aspectos de distribución de las tareas y rotación de los agentes, según crea criterioso y conveniente, con noticia al Señor Presidente de la Cámara Única del Trabajo” (artículo 2);

2.2. “Las licencias y/o justificaciones de inasistencias del Personal Obrero y Maestranza, de las Oficinas de Conciliación y de Recursos Humanos, deberán ser solicitadas al Señor Presidente de la Cámara Única del Trabajo, incumbiendo las primeras, ser por intermedio del Mayordomo del edificio, y posteriormente remitidas en su totalidad, con el informe respectivo, a la Oficina de Personal dependiente del Área de Recursos Humanos de esta Administración General” (artículo 3), y

2.3. Para los casos de ausencia del personal a cargo del traslado de documentación del edificio, le corresponde al Presidente de la Cámara nominar al encargado de suplir la ausencia temporal o el encargo concreto (artículo 4).

3. Que respecto del mecanismo de cobertura del cargo de Presidente de la Cámara Única del Trabajo, cabe precisar que no se ha dictado por parte de este Tribunal Superior, normativa que reglamente dicha elección. Sin embargo, conforme surge del artículo 31 citado, la designación debe darse entre los Presidentes de Sala y supone la actuación conjunta de estos con el Alto Cuerpo.

Por ello, resulta necesario y oportuno especificar la modalidad de cobertura. Así, y a los fines de garantizar un mecanismo que resulte igualitario y que asegure una equitativa distribución de las cargas, habrá de convocarse de modo anual, sucesivamente y según el orden numérico preexistente, al Presidente de la Sala Primera del Trabajo para el periodo 2022, que será luego sucedido por el Presidente de la Sala Segunda del Trabajo para el período 2023, y así sucesivamente.

La propuesta y designación, tendrá lugar en diciembre de cada año. De presentar el Vocal a quien le corresponda el ejercicio de la Presidencia alguna dificultad, deberá manifestarlo con la debida antelación al Alto Cuerpo. En dicho supuesto, la convocatoria se traslada al Presidente de la Sala que sigue o podrá recaer en otro Vocal, a criterio del Tribunal Superior. En todos los casos la designación se efectúa por Acuerdo, a propuesta de los Presidentes de las Salas y con la aprobación del Tribunal Superior.

3. A la par, huelga precisar como funciones específicas a cargo de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo:

3.1. La propuesta, incluso a instancia de los magistrados y funcionarios del fuero laboral, de las políticas y estrategias para alcanzar una racional, eficiente y eficaz prestación del servicio de Justicia.

3.2. La comunicación constante y oportuna al Alto Cuerpo de cualquier cuestión que resulte relevante para garantizar una adecuada provisión del servicio de Justicia.

3.3. El nexo entre los miembros de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba en cuestiones generales y la Sala Laboral del Tribunal Superior, excepto cuestiones particulares de cada tribunal que tratará por su cuenta. 

3.4. La representación de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba en actos oficiales.

3.5. La supervisión de la jurisprudencia.

3.6. La convocatoria a reuniones generales, no obligatorias, para tratar temas novedosos judicializados;

3.7. La verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, Ley Nº 7987.

4. Atento el traslado de todos los tribunales y oficinas del fuero al edificio del “Polo Judicial” y el hecho de que la nueva sede cuenta con oficinas y encargados de las áreas administrativas y de apoyo del Poder Judicial (Intendencia, Recursos Humanos, entre otras) resulta conveniente que las cuestiones vinculadas al manejo de personal y edilicias, serán reasumidas por las Área pertinentes de la Administración con la intervención correspondiente de los jefes de oficina. 

Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículos 12 incisos 1, 2, 4, 32 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435,

RESUELVE: 

Artículo 1. PRESIDENCIA DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO. La cobertura de la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo se efectúa por el período de un año a propuesta de los Presidentes de Sala y por acuerdo del Tribunal Superior a los fines de la designación.

El candidato propuesto debe recaer en el Presidente que corresponda según el orden numérico de cada Sala, comenzando en la primera oportunidad por la Sala Primera del Trabajo, debiendo al año siguiente continuar en orden ascendente, salvo cuando la Presidencia de la Cámara Única haya sido ejercida por el Presidente de la última Sala en cuyo caso deberá proponerse al Presidente de la Sala Primera, con la salvedad que será tratada en el artículo 2.

Artículo 2. La propuesta del Presidente que habrá de ejercer la Presidencia de la Cámara Única del Trabajo estará a cargo de los Presidentes de Sala en diciembre de cada año, a fin de obtener la conformidad del Tribunal Superior para la designación. En caso de que el candidato cuya propuesta corresponda según el mecanismo establecido en el artículo 1 del presente se vea imposibilitado de asumir la Presidencia de la Cámara Única, dicha circunstancia deberá ser comunicada al Alto Cuerpo, con la proposición del candidato que la asumirá que habrá de recaer en quien ocupe el número de Sala siguiente o en quién a criterio del Tribunal Superior pueda efectuar dicha cobertura. El candidato designado en tales condiciones ejercerá la Presidencia de Cámara por el lapso de un año. En todos los supuestos la designación del Presidente de la Cámara Única del Trabajo se efectúa por acuerdo del Tribunal Superior.

Artículo 3. ATRIBUCIONES del Presidente de la Cámara Única del Trabajo. 

Corresponde al Presidente de la Cámara Única:

1. La propuesta a instancia de los magistrados y funcionarios del fuero laboral, de las políticas y estrategias para alcanzar una racional, eficiente y eficaz prestación del servicio de Justicia.

2. La comunicación de modo constante y oportuno al Alto Cuerpo de cualquier cuestión que resulte relevante para garantizar una adecuada provisión del servicio de Justicia.

3. La vinculación de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba en cuestiones generales con la Sala Laboral del Tribunal Superior.

4. La representación de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba en actos oficiales. 

5. La supervisión de la jurisprudencia. 

6. La convocatoria a reuniones generales, no obligatorias, para tratar temas novedosos judicializados.

7. La verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del Código Procesal del Trabajo, Ley Nº 7987.

Artículo 4. Las cuestiones vinculadas al manejo de personal y edilicias de los agentes del fuero laboral que prestan servicio en la sede Capital en el edificio del “Polo Judicial” deberán ser gestionadas por las Áreas pertinentes de la Administración General con la intervención correspondiente de los jefes de oficina. 

Artículo 5. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico de la Provincia. 

Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al fuero laboral del Centro Judicial de la Capital, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 98 del 20 de abril de 2021. 

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