Será hasta 31 de octubre de 2021 inclusive, o hasta agotar el cupo anual asignado, lo que ocurra primero. Se recuerda que la presentación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. La medida se adopta debido a que por la pandemia muchas empresas se han visto obligadas a reprogramar sus acciones de capacitación para el tercer y cuarto trimestre del año en curso
Resolución 95/21-Sepymeye-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30433376- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el citado régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2021, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.
Que el Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, establece que “La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar Proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de septiembre de 2021, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.”.
Que atento las restricciones sanitarias de público conocimiento ocasionadas por la Pandemia del COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a reprogramar sus acciones de capacitación para el tercer y cuarto trimestre del año en curso, retrasando, por este motivo, la presentación de los Proyectos de Capacitación en el marco de la Convocatoria mencionada.
Que, asimismo, los Proyectos comprendidos en la MODALIDAD 5 – “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, cuyo rol estratégico en el desarrollo productivo local y/o regional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedoras/es de todo el país motivara su jerarquización en términos de puntaje en las bases y condiciones que rigen la mencionada convocatoria, requieren un proceso de formulación más complejo en términos de detección de necesidades, tipos de inversión a realizar, empresas cedentes/patrocinantes para dicha inversión; razón por lo cual muchas de las empresas interesadas en la presentación de esos Proyectos se encuentran en la formulación de los mismos, no pudiendo aún concretar su presentación.
Que ante las situaciones denunciadas precedentemente, y a fin de posibilitar que todas las empresas puedan formular y presentar sus Proyectos, máxime la existencia de cupo disponible de Crédito Fiscal, resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, para la presentación de Proyectos en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa –Convocatoria AÑO 2021- bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819/98 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 27/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 27 de fecha 4 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 31 de octubre de 2021 inclusive, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.755 del 23 de septiembre de 2021.