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Ministerio de Trabajo: implementan “Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Conciliación y Arbitraje”

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Rige a partir del día 18 de septiembre vía plataforma del Ciudadano Digital (CiDi), como único y exclusivo canal. La medida se dicta en la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 231 

Córdoba, 13 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente administrativo N° 0380-005649/2021 en el cual obra la presentación efectuada por el Sr. Jefe de Departamento de Conciliación y Arbitraje, en relación al dictado de una Resolución Ministerial que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Conciliación y Arbitraje; 

Y CONSIDERANDO: 

Que, en el Orden N° 3 obra copia digitalizada del expediente administrativo N° 0380-005649/2021, con su correspondiente certificación. 

Que, en el Orden N° 4, el Sr. Jefe de Departamento de Conciliación y Arbitraje, solicita el dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Conciliación y Arbitraje, basado en la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sienta las bases para su implementación, con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos. 

Que, afirma que nuestra provincia en el año 2019 sancionó la Ley N° 10618 de “Simplificación y Modernización de la Administración” y dictó su D.R. N° 750/19. 

Que, por la citada normativa la Administración Pública está obligada a eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales electrónicos. 

Que, si bien el Decreto 750/19 establece un plazo máximo de dos años, contados desde su entrada en vigencia, por decreto 680/21, dicho plazo ha sido prorrogado, fijando un plazo máximo de tres (3) años a tales fines. 

Que, prosigue, sin perjuicio de ello, la Secretaría General de la Gobernación, al día de la fecha exige que todo expediente que requiera su intervención, debe cumplimentar con los recaudos previstos por la Ley 10618, no recepcionando expedientes con formato papel. Por ello, resulta necesaria la implementación del sistema digital para el área solicitada, mediante la plataforma Ciudadano Digital. 

Que, asimismo destaca que la solicitud y el expediente digital que se tramitará, además de conservar los elementos ordenados cronológicamente, hace viable un rápido acceso a la información administrativa, facilita la tarea, ahorra tiempo y recursos, evita la repetición de información, permite almacenar la mayor cantidad de datos en espacios reducidos, y contará con la validez legal que le otorgará el uso de la firma digital de las partes intervinientes. 

Que, por otro lado, solicita la revisión de la Resolución Ministerial N° 132/2020 a los fines de perfeccionar los procedimientos en el Área de Conciliación y Arbitraje, en base a cuestiones verificadas en la práctica, e incorporar nuevas herramientas. 

Que, en el Orden N° 5, la Sra. Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales comparte lo manifestado por el Sr. Jefe de Área de Conciliación y Arbitraje, entendiendo la necesidad de disponer la entrada y vigencia del Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Conciliación y Arbitraje dentro de la Plataforma de Ciudadano Digital, y abarcando los siguientes trámites: 

1- Denuncia por conflictos Colectivos 

2- Presentación de documentación en Conflictos Colectivos con expediente iniciado 

3- Procedimiento Preventivo de Crisis Ley 24.013 (art. 98 al 105), y 4- Solicitud Decreto 328/88, girando las actuaciones al Sr. Ministro a los fines que, previo dictamen jurídico, emita la correspondiente resolución. 

Que, por ley N° 10.618, se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los cuales deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos. 

Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece: “Expediente digital. Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación”. 

Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. 

Que, por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que: “Identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”. 

Que, por D.R. N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres (3) años a tales fines. 

Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. 

Que, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 prevé que “Corresponde al Gobierno provincial: 

1) Ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”. 

Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento y disponer la entrada en vigencia del sistema digital de gestión y trámites para el área de Conciliación y Arbitraje dentro de la plataforma Ciudadano Digital, área en la que se toman: “Denuncia por conflictos colectivos”, “Presentación de documentación en Conflictos Colectivos con expediente iniciado”, “Procedimiento Preventivo de Crisis Ley 24013 (Art 98 al 105); y “Solicitud Decreto 328/88”, fijando los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines. 

Que, por Decreto 1280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de Gestión de Tramites Digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital. 

Que mediante Dictamen 2023/JMT-00000230 (fs. 6/7) el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias (Cap. 10 art. 32 –Ministerio de Trabajo- Decreto N° 1615/2019 y modificatorias, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo), emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite para el Área de Conciliación y Arbitraje, conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución N° 148/2020 de este Ministerio de Trabajo. Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, 

EL. MINISTRO DE TRABAJO

 RESUELVE 

ARTÍCULO 1°: DÉJESE SIN EFECTO parcialmente, en lo que respecta al área Conciliación y Arbitraje, la Resolución Ministerial N° 132/2020 “Protocolo para la Presentación de Trámites no presenciales para Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo” de fecha 19 de mayo de 2020. 

ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE, a partir del día 18 de septiembre de 2023, el “Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Conciliación y Arbitraje”, a través de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba (CIDI), como único y exclusivo canal. 

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención. 

ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 176 del 14 de septiembre de 2023.

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