Alcanza sentencias, expedientes, y material fílmico de audiencias de juicios que se tramitaron en los Tribunales Federales de Córdoba, para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad por violaciones de los derechos humanos cometidos en el marco del terrorismo de Estado en la provincia durante la última dictadura cívico-militar (años 1976 a 1983)
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10748
Artículo 1º.- Decláranse Patrimonio Histórico y Cultural de la provincia de Córdoba a las sentencias, expedientes y materiales fílmicos de las audiencias de los procesos judiciales de Memoria, Verdad y Justicia, los que se encuentran resguardados en el Archivo Provincial de la Memoria creado por Ley Nº 9286.
Artículo 2º.- Considéranse, a los efectos de la presente Ley, como procesos judiciales de Memoria, Verdad y Justicia, a los juicios que se tramitaron en los Tribunales Federales de Córdoba, para el juzgamiento de delitos de Lesa Humanidad por violaciones a los Derechos Humanos, cometidos en el marco del terrorismo de Estado en la provincia durante la última dictadura cívico-militar ocurrida entre los años 1976 y 1983.La nómina de sentencias y expedientes en que fueron dictadas, compuesta de dos fojas, forma parte de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 3º.- La Agencia Córdoba Cultura SE, de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o los organismos que los sustituyan, deben incorporar como Patrimonio Histórico y Cultural de la provincia de Córdoba, toda otra sentencia, expediente y material fílmico de los procesos judiciales que se tramiten ante los Tribunales Federales de la provincia, referidos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad, en los mismos términos del artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVOANEXO
Decreto N° 264
Córdoba, 31 de marzo de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.748, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 66 del 8 de abril de 2021.