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Mediación prejudicial: conceden lapso de pago por deudas de matrícula

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El Ministerio de Justicia de la Nación fijó nuevas fechas y redujo exigencias para oblar matrículas vencidas. La norma también promueve la regularización de la capacitación continua de los últimos cinco años, para quienes acusen mora en su cursado y acreditación. (Ver anexo adjunto)

Resolución 260/23-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-81898735- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y su modificatorio, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012, la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ del 13 de julio de 2018, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria estableció el carácter obligatorio de la mediación previa a toda demanda judicial, la que promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias.

Que en virtud del artículo 3° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio se facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las matrículas y aranceles previstos por la Ley N° 26.589 para los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN y en particular, por el artículo 8° del Anexo I del mencionado Decreto, se estableció que las personas mediadoras deben acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en el mes de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como pandemia y, al constatarse la propagación de casos en nuestro país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en el plazo de UN (1) año y la adopción de medidas, a través del Decreto N° DECNU-2020- 297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, que implicaron el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública.

Que ante dicha situación, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-490-APN-JGM la actividad bancaria con atención al público quedó restringida exclusivamente a la atención con sistema de turnos.

Que en consecuencia, en lo que al pago de aranceles respecta, mediante el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ se difirió la obligatoriedad del pago del arancel de inicio del procedimiento de mediación prejudicial que establece el artículo 12 del Anexo I al Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.

Que con el transcurrir del tiempo, con el avance de las coberturas de vacunación y al verificarse la disminución de la incidencia de casos de enfermedad grave y mortalidad por COVID-19, las nuevas medidas se han focalizado en la prevención, de carácter temporario y atendiendo las particularidades locales.

Que actualmente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA brinda plena atención en forma directa al público y a través de las Terminales de Autoservicio (TAS), por lo que se encuentran dadas las condiciones para reactivar las percepción del arancel de inicio de mediaciones y demás cobros, en la forma prevista por la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.

Que actualmente en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN se hallan habilitados el REGISTRO DE MEDIADORES, con su sub registro de Mediadores Familiares (Resolución M.J. y D. H. N° 2740/12) y el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (Resolución M.J. y D.H. Nº 517 del 1° de abril de 2014 y modificatorias).

Que en el lapso de la pandemia por COVID-19, se afectó negativamente la actividad y consecuentemente los ingresos de las personas mediadoras y de las entidades formadoras.

Que en consecuencia, resulta oportuno llevar a cabo políticas públicas que impliquen adoptar medidas de reconstrucción, fomento y desarrollo a fin de facilitar la percepción y atender la situación de las personas matriculadas en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, concediendo un lapso razonable de tiempo de pago para quienes acumulan deuda de matrícula de años anteriores.

Que en tal sentido es conveniente establecer para este año nuevas fechas de vencimiento de la obligación de pago de matrículas vencidas y reducir los incrementos por mora previstos en la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.

Que también se procura promover la regularización de la capacitación continua de los últimos CINCO (5) años, para quienes acusen mora en su cursado y acreditación, por lo que, tras las dificultades suscitadas por la pandemia, se propone brindar a los matriculados en el REGISTRO DE MEDIADORES un tiempo adicional razonable para cumplimentar la capacitación continua hasta fines de marzo del año 2024.

Que asimismo resulta oportuno estimular la actividad de las personas mediadoras noveles que se incorporan al mencionado registro, reduciendo el monto de la matrícula anual en los primeros DOS (2) años desde la fecha de su registro de firma, que es aquella que señala el inicio de su habilitación, sin quedar por ello eximidas de cumplir con la capacitación continua anual.

Que a tal efecto resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.

Que, por otra parte, resulta conducente reconocer y gratificar, los servicios prestados al sistema de mediación por las personas mediadoras de más de SESENTA (60) años que han aquilatado experiencia y actuado en los últimos QUINCE (15) años, ya desde la vigencia de la Ley N° 24.573 y la actual N° 26.589, cuando se encuentren comprendidas en las condiciones que se estipulen, reduciendo el monto de la matrícula y de la cantidad de horas a acreditar en la capacitación continua anual.

Que deviene conveniente establecer que el cumplimiento del pago de la matrícula y la acreditación de la capacitación continua serán condición de base, cuando se convoque a personas mediadoras matriculadas en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, para acceder a otros registros, dictar cursos como docente en una entidad formadora, tener acceso a actividades, cursos y selecciones que realice el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Que por último resulta preciso determinar que las causales eximentes del pago de la matrícula y de la acreditación de la capacitación continua anual son las situaciones de baja temporaria, exclusión temporaria, inhabilitación, incompatibilidad y sanciones o medidas de suspensión que abarquen períodos anuales completos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1467/11 y artículo 35 de su Anexo I, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ y reactívase la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación prevista por la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ conforme la actualización vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aranceles que fueron diferidos por el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ y se encuentren pendientes de pago desde el 1° de mayo del año 2020 y hasta la publicación de la presente, deberán ser ingresados hasta el 31 de marzo de 2023, a efectos de tener por validadas las actas registradas en el sistema MEPRE. De no verificarse el pago en la fecha indicada, se exigirá la presentación de un nuevo comprobante de pago con el valor vigente al momento del trámite que se solicite.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos de las matrículas, aranceles y gastos que se detallan en la planilla que como Anexo N° IF-2023-01874582-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte integrante de la presente resolución y reemplaza al Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ del 13 de julio de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a las matrículas del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN (REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS) con vencimiento 31 de marzo de 2020 y 31 de marzo de 2021 no se les aplicarán los incrementos en intereses previstos en la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ, siempre que sean regularizadas en su totalidad, incluida la del año 2023, desde la fecha de publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2023, para lo cual, deberán solicitar la emisión de una nueva boleta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al vencimiento. En el caso de que los pagos se realicen con posterioridad, se aplicarán los incrementos en intereses conforme la citada resolución ministerial.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que quienes hayan regularizado el pago de matrículas hasta antes de la publicación de la presente resolución, tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el valor de la matrícula correspondiente al año 2023, en tanto sea acreditada hasta el 31 de marzo de dicho año. Para ello deberán solicitar la emisión de una boleta especial a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al vencimiento. Si el pago se realizare con posterioridad, se hará por el valor completo y se aplicarán los incrementos establecidos en la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las personas mediadoras que adeudasen horas de capacitación continua en los últimos CINCO (5) años, tendrán oportunidad de acreditarla hasta el 31 de marzo de 2024. Una vez cumplido dicho término se activarán las actuaciones disciplinarias por parte del REGISTRO DE MEDIADORES.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el punto 2.17 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2.17. A partir del 1° de enero de 2023 las/os mediadoras/es que ingresen al REGMED, una vez acreditada la matrícula de inscripción y completado su trámite, abonarán desde la fecha de su registro de firma, en tanto tengan o no actividad y hasta completar los DOS (2) años de antigüedad, el valor original de matrícula correspondiente a cada año reducido al TREINTA POR CIENTO (30 %).”

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 2.18 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2.18. A partir del 1° de enero de 2023 tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de la matrícula anual las/os mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones:

a. Ser mayor de SESENTA (60) años.

b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573.

c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula.

d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.

e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.”

Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá solicitarlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la matrícula.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el punto 5.1.4.4 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1.4.4. A partir del 1° enero de 2023 solo deberán acreditar DIEZ (10) horas de capacitación continua anual en cursos homologados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen, las/os mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones:

a. Ser mayor de SESENTA (60) años.

b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573.

c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula.

d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.

e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.”

Para acceder al beneficio la persona interesada deberá solicitarlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la acreditación de las horas de capacitación continua.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentando el certificado original y UNA (1) fotocopia.”

ARTÍCULO 10°.- Incorpórase el punto 5.1.4.5 al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1.4.5. La reducción de horas en la acreditación de la capacitación continua, establecida en el punto anterior, no eximirá de las capacitaciones puntuales cuyo requerimiento determine como obligatorios la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ante modificaciones normativas, dispositivas o de uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) que deban incorporar en sus destrezas las/os mediadoras/es.”

ARTÍCULO 11°.- Establécese que únicamente las personas mediadoras que mantengan la situación de baja temporaria, exclusión temporaria, sean alcanzadas por una situación de inhabilitación o incompatibilidad para actuar o se les haya aplicado una medida de suspensión en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, y siempre que la duración de la causa abarque el período anual completo, quedarán exentas de abonar matrícula y no se les exigirá la acreditación de la capacitación continua anual. Todo ello conforme las “SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO” que reglamenta el Capítulo IV del ANEXO I “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)” de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12. En igual sentido, para las entidades formadoras las situaciones de baja temporaria y las sanciones o medidas de suspensión que abarquen períodos anuales completos, conforme el punto 3.2. “SITUACION DE LAS E.F. ANTE EL REGEF” que reglamenta el Capítulo III del ANEXO I “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (REGEF)” de la Resolución N° 517/14 y sus modificatorias, serán las únicas causales eximentes del pago de la matrícula.

ARTÍCULO 12°.- Establécese que los beneficios previstos, para los montos de matrícula, en los artículos precedentes, no serán acumulables al beneficio establecido por el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 para quienes acrediten el padecimiento de una discapacidad.

ARTÍCULO 13°.- Establécese que cuando se convoque a personas mediadoras, matriculadas en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, será condición de base el cumplimiento de la exigencia del pago de la matrícula y la acreditación de la capacitación continua, para acceder a otros registros, dictar cursos como docente en una entidad formadora, tener acceso a actividades, cursos y selecciones que realice el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 14°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.113 del 16 de febrero de 2023.

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