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Comercio y Justicia 85 años

Más plazo para que empresas recuperadas como cooperativas se inscriban en el Rodeco

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El vencimiento de la convocatoria operará el día 5 de noviembre, inclusive. La medida fue adoptada con el fin de que las empresas de la economía social de todo el país puedan presentar en forma correcta los proyectos al Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (Rodeco)

Resolución 112/21-

Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-74109047- -APN-DGD#MDP, y la Resolución N° 601 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 601 de fecha 23 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (“REDECO”), a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas, que requieran apoyo para reactivar o desarrollar sus actividades productivas, y se convocó a las mismas a presentar sus proyectos a partir de la publicación de la Resolución y hasta el 22 de octubre de 2021.

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución, se designó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 3º de la citada medida.

Que al día de la fecha se han recibido numerosas consultas de empresas interesadas, a las que se está asesorando para la correcta formulación y presentación de sus proyectos.

Que el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO) resulta novedoso y está destinado a personas jurídicas muy específicas y habitualmente marginadas, que no poseen práctica en los procedimientos correspondientes a este tipo de convocatorias.

Que en virtud de lo expuesto, por razones de oportunidad, y en razón a las facultades oportunamente designadas, resulta oportuno otorgar mayor tiempo a las empresas recuperadas conformadas como cooperativas para la formulación de sus proyectos, y prorrogar el vencimiento de la convocatoria establecida en la referida Resolución, hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, a fin de que las Empresas Recuperadas de todo el país puedan formular y presentar correctamente sus proyectos, con los requisitos y documentación técnica que exigen las Bases y Condiciones del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 606/14, el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Artículo 5° de la Resolución N° 601/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO –y las normas modificatorias y complementarias de las anteriores-.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, el vencimiento del plazo de convocatoria del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), establecido por el Artículo 2º de la Resolución N° 601 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.777 del 25 de octubre de 2021.

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