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Ratificaron la condena de Brenda Barattini por tentativa de homicidio calificada por alevosía

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Por unanimidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justici (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora de Brenda Barattini y, en consecuencia, confirmó la condena en contra de la mujer.

El tribunal de juicio concluyó que Barattini actuó como autora del delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía y le impuso la pena de 13 años de prisión. Además, admitió parcialmente la acción civil por daños y perjuicios intentada por el damnificado -a quien, cabe recordar, la encausada le cercenó el pene- y le concedió la suma de 493.665 de pesos.

El TSJ refrendó la fundamentación de la prueba referida a la intención homicida, en la cual se consideraron diversos indicios que convalidaron el relato de la víctima.

Expresó así que en el marco de un plan, y previo al ataque, la arquitecta instaló ciertas versiones en su entorno que colocaban al damnificado en el rol de acosador y que también dispuso ciertas condiciones para el encuentro del día del hecho que favorecieron la ejecución de la modalidad comisiva por la que optó, ya que le permitiría imputarle al hombre haberla violado.

Indicó además que gracias a la sobrevida de la víctima, el auxilio recibido y la dinámica que tuvieron los sucesos, se inició inmediatamente una investigación penal, que permitió dilucidar las acciones de la imputada al momento del acometimiento, inmediatamente después y su persistencia en él a pesar de la actuación de terceros.

A su vez, indicó que la pesquisa facilitó la recolección de pruebas relevantes -especialmente, unos cuadernos personales de la acusada- que acreditaron su plan, sus variantes y los conocimientos que ella había adquirido para ejecutarlo.

Si bien no se identificó el motivo por el cual Barattini concretamente agredió al damnificado, se descartó que ella hubiera estado en un contexto de violencia de género. Sobre ello, se infirió que la joven pudo subjetivamente percibirlo así, pero que no había datos objetivos que lo validaran. Paralelamente, se especificó también que presentaba una personalidad narcisista, compatible con el tipo de agresión analizada.

Otro dato probatorio relevante resultó la clase de herida causada, que supuso un riesgo a la vida de la víctima. Ello es así, pues ella consistió en el seccionamiento de dos arterias por las cuales corría un profuso caudal de sangre, lo que era conocido por la imputada.

Por otra parte, el TSJ estimó que el hecho reunía los elementos que justificaron la agravante del homicidio aplicada, conforme la cual Barattini actuó con alevosía en contra de la víctima. Ello, particularmente, porque el damnificado se encontraba en un estado de vulnerabilidad que ella predispuso y del que se valió para tomarlo por sorpresa mediante un ataque certero.

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