lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los límites a la respuesta punitiva en los delitos de injurias y calumnias

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CARLOS NAYI. ABOGADO.

La protección penal efectiva del derecho al honor y los límites de la respuesta punitiva en los tipos delictivos de injurias y calumnias se aprecia en su verdadera dimensión jurídica en la prueba de la verdad “exceptio veritatis”. 

La procedencia de este beneficio en materia de imputaciones delictivas o acusaciones agraviantes reconoce su fundamento en la necesidad de alcanzar la efectiva protección del interés social superior, que prevalece sobre el individual, fortaleciendo los criterios de persecución penal en contra de los auténticos responsables de actividades ilícitas, eximiendo de responsabilidad penal a los que obran mediando causales de justificación eximentes de responsabilidad.

En este contexto, las bondades que esta herramienta legal ofrece le permitirán al sujeto activo, según corresponda, enervar los efectos de la respuesta punitiva, para el caso de ser señalado como probable autor del delito de injurias o calumnias, por ausencia del recaudo de falsedad, acreditando con evidencia probatoria la verosimilitud de sus expresiones. 

Concretamente, de verificarse determinados extremos, según se trate de una atribución calumniosa o injuriosa, la responsabilidad penal del sujeto activo desaparece si logra acreditar con prueba idónea la veracidad del hecho delictivo atribuido a otro individuo, quedando exento de pena el acusado. A no dudarlo, estamos hablando de una causal de justificación que guarda estrecha vinculación con la vigencia de expresas garantías procesales de fuerte raigambre constitucional, entre las que podemos mencionar la inviolabilidad de la defensa en juicio (Art. 18 de la CN), “Es inviolable la defensa en juicio de las personas y los derechos….” La Carta Magna a su vez asegura a cada individuo un marco jurídico protector, que permite el despliegue en términos razonables de toda actividad necesaria para invocar y defender sus derechos y su persona, demostrando su inocencia o bien la legitimidad de los derechos que ejercita. 

Ahora bien, el ejercicio del derecho vinculado a la prueba de la verdad importa sin más trabajar en procura de enaltecer principios rectores consagrados en la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948, que establece en su art. 11 que toda persona a quien se la acuse de un hecho ilícito, tiene derecho a la presunción de inocencia hasta tanto se pruebe su culpabilidad en juicio público, donde haya podido ejercer su defensa en juicio. 

Concretamente, la dispensa legal que nace de la prueba de la verdad se centra esencialmente en la capacidad que tiene el autor de la acción de acreditar la veracidad de sus dichos y, por ende, de la imputación calumniosa o injuriosa. Si el recaudo básico que exige el tipo penal no existe, irremediablemente el autor responsable del embate calumnioso quedará exento de pena por ser particularmente inidóneo e inespecífico el requisito de falsedad que exige la norma, por cierto siempre y cuando el delito imputado mediante la acusación dé lugar a una acusación pública (art. 109 del C.P.). 

Desde otro costado, resulta particularmente relevante destacar que, en el delito de calumnia, la prueba de la verdad aparece como un mecanismo desincriminante al que podrá acudir el afectado siempre, habida cuenta de que se prioriza el interés social, un valor de rango superior donde se aspira a preservar el orden público por sobre el honor del ofendido, que inevitablemente debe ceder frente a un interés superior, produciéndose la exclusión de tipicidad y la consecuente excepción de pena. Precisamente, por esta razón, resulta de suma trascendencia en el régimen penal argentino destacar los alcances de la exceptio veritatis, una herramienta formidable que le permite al acusado por un delito de calumnia o injuria probar la verdad de sus expresiones y la legitimidad de su accionar, debiéndose tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien ha formulado la acusación, objetivo que, en caso de ser alcanzado, dejará al margen de todo reproche legal su comportamiento. 

Sin embargo, esta eximente de responsabilidad funciona de manera distinta, según se trate del delito de calumnia (art. 109 del CP) o injuria (art. 110 del CP), habida cuenta de que en la injuria, por imperio del art. 111 del CP, el acusado podrá probar la verdad de la imputación de manera restrictiva y excepcional, concentrándose la ley en tres hipótesis puntualmente descriptas: en primer lugar, que la imputación hubiere tenido por objetivo defender o garantizar un interés público actual, que el hecho atribuido a una persona ofendida hubiese dado lugar a un proceso penal o bien que el querellante solicitare la prueba de la imputación dirigida hacia él, mientras que en el delito de calumnia el régimen de exención funciona de manera amplia y generosa, por lo que, de acreditarse que la imputación calumniosa resulta verdadera, la atipicidad excluye la sanción al autor. 

“Prueba de la verdad: la exceptio veritatis es una herramienta formidable que le permite al acusado por un delito de calumnia o injuria probar la verdad de sus expresiones y la legitimidad de su accionar, debiéndose tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde a quien ha formulado la acusación” 

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