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Agencia para la Competitividad de Córdoba: oficializan la ley de su creación

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Será responsable de acordar, en consenso con los sectores públicos, privados y académicos, una planificación estratégica sectorial y las acciones que emprenderá para fomentar la competitividad territorial y empresarial. La norma fija sus competencias y funciones

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

10879

Artículo 1º.- Creación. Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta”, persona de derecho público que se regirá por su estatuto y, de manera complementaria, por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15349/46, ratificado por la Ley Nacional Nº 12962.

Artículo 2º.- Objeto. La “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” tiene por objeto establecer, de acuerdo con indicadores y parámetros aceptados internacionalmente, una línea de base del estado de la competitividad de la economía cordobesa, identificando áreas a fortalecer, desarrollar y fomentar, monitoreando periódicamente los indicadores y los evaluadores de desempeño. La Agencia será responsable de acordar, en consenso con los sectores públicos, privados y académicos, una planificación estratégica sectorial y las acciones que emprenderá para fomentar la competitividad territorial y empresarial.

Artículo 3º.- Competencias y Funciones. La “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” tiene las siguientes competencias y funciones:

a) Impulsar el desarrollo de la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial de la Provincia de Córdoba, con prioridad en las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de políticas orientadas a sostener, renovar y transformar la matriz productiva provincial, en las transiciones energético-climática, tecnológica-digital y socio-demográfica;

b) Instrumentar políticas públicas modernas que impacten en las empresas e impulsen el desarrollo competitivo en la gestión de indicadores, política de clústeres productivos, inversiones y transformación productiva;

c) Articular las acciones entre las dependencias del sector público provincial, el sector empresarial, representado por las entidades empresarias correspondientes a la economía provincial y las Universidades públicas y privadas de la Provincia;

d) Implementar los instrumentos de competitividad para el desarrollo de las empresas en torno a las transiciones, así como de la competitividad en general; e) Apoyar la diversificación empresarial de productos o mercados, mediante el fortalecimiento, mejora o cambio de los modelos de negocios;

f) Impulsar la cooperación entre los diferentes actores en relación a una o varias cadenas de valor (clusterización);

g) Consolidar la inversión privada en la Provincia de Córdoba, mejorando la existente e impulsando la captación de nuevas inversiones en las distintas cadenas de valor;

h) Velar por la ejecución de las distintas etapas de desarrollo de la política pública en la materia, monitoreando los avances, propendiendo a la deliberación de ideas y fomentando la construcción colectiva de conocimiento;

i) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial políticas públicas complementarias a sus competencias;

 j) Articular e interactuar con universidades, públicas y privadas, para la identificación y gestión de proyectos específicos, y k) Generar instancias de articulación y trabajo conjunto con organismos internacionales y especialistas en la materia capaces de aportar nuevas perspectivas y tendencias globales.

Artículo 4º.- Participación estatal y privada. La participación del Estado Provincial en la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” representará el cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social, pudiendo el resto de las acciones ser distribuidas de la siguiente manera:

a) Nueve por ciento (9%) para la Unión Industrial de Córdoba;

b) Nueve por ciento (9%) para el Clúster Tecnológico Córdoba – Asociación Civil sin fines de lucro;

c) Nueve por ciento (9%) para la Federación Comercial de Córdoba;

d) Nueve por ciento (9%) para la Cámara de Turismo de Córdoba, y

e) Nueve por ciento (9%) para la Fundación Instituto de Investigación de la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias – Regional Córdoba.

Artículo 5º.- Personal. El personal de la Administración Pública Provincial que se transfiera, en el marco de la creación de la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta”, mantendrá el régimen legal de las Leyes Nros. 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y 9361 – Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-. Dicho régimen también será aplicable para el personal que ingrese de manera directa a la Agencia. En caso de liquidación de la mencionada Agencia, el Poder Ejecutivo Provincial reingresará a la Administración Central el personal transferido y aquél que haya ingresado de manera directa a la Agencia. Es de aplicación a la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” lo dispuesto por los artículos 54, 55, 56 y concordantes del Decreto Nº 1615/2019 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo-, ratificado por Ley Nº 10726.

Artículo 6º.- Bienes. Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignaren en el futuro, a la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” no implicarán -bajo ningún concepto- transferencia de dominio a su favor.

Artículo 7º.- Gastos de Administración, Funcionamiento y Proyectos. El Gobierno Provincial aportará los gastos de administración y funcionamiento identificados en los artículos 5º y 6º de la presente Ley. Las tareas de promoción y desarrollo de la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” exigirán que el sector privado invierta, al menos, la misma suma que destine el Estado Provincial.

Artículo 8º.- Recursos. Los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento de la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta”, establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley, que implican aportes del Estado Provincial, provendrán de las partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

Artículo 9º.- Adecuación. Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Artículo 10.- Funcionamiento. La “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” asiste al Poder Ejecutivo y funciona bajo su órbita directa.

Artículo 11.- Estatuto. Apruébase el Estatuto de la “Agencia para la Competitividad de Córdoba Sociedad de Economía Mixta” creada por el artículo 1º de la presente Ley, cuyo texto, compuesto de ocho (8) fojas, forma parte de este instrumento legal como Anexo I.

Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Anexo

Decreto N° 472

Córdoba, 17 de abril de 2023

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.879, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA – SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 77 del 25 de abril de 2023.

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