A partir del día de hoy, se deberá incluir para la registración de los sujetos obligados ante la UIF, los certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el caso de que se trate de personas humanas, y en caso de personas jurídicas, de los miembros de sus órganos de administración (incluyendo del Oficial de Cumplimiento) y de los beneficiarios finales. También se regula el procedimiento para gestionar la baja. A su vez, se establece un único mail para enviar la documentación en formato PDF tanto para el alta como para la solicitud de baja, la dirección de correo electrónico para tal fin es [email protected].
Resolución 47/24-UIF
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente UIF N° EX-2024-26628448-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo del 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que, entre las competencias que tiene asignadas el organismo figura la de “recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley” (artículo 13 inciso 1, de la Ley citada), encontrándose a ese efecto facultado para “solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley” (artículo 14 inciso 1, de la citada Ley).
Que mediante la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración” y se establece la obligatoriedad de registro de los Sujetos Obligados y de los Oficiales de Cumplimiento.
Que de conformidad con los estándares internacionales del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) los países deben aplicar medidas correspondientes a prevenir que los criminales y sus asociados posean, o sean el beneficiario final, de una participación significativa o mayoritaria, o desempeñen una función administrativa en los Sujetos Obligados.
Que, en atención a ello, resulta necesario incorporar entre los requisitos para la registración de los Sujetos Obligados, las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y del/los beneficiario/s final/es.
Que, asimismo, se incorpora un procedimiento para gestionar la baja como Sujeto Obligado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.
Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico [email protected] en formato PDF.
II. En el caso que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar al correo electrónico una nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:
a) nombre y apellido completo;
b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);
c) número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) actividad principal que realice;
h) Si es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del documento de identidad informado en el inciso b) precedente;
2) copia de la constancia informada en el inciso c) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) en el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo;
5) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales;
III. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una persona o estructura jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por su autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en la que conste:
a) denominación o razón social;
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) de la persona o estructura jurídica o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
c) actividad principal que realice;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) datos del Oficial de Cumplimiento titular y suplente –enunciados en el punto II, incisos a) al f) precedentes-, con indicación del cargo que reviste en el órgano de administración de la persona o estructura jurídica;
h) datos de los miembros del órgano de administración –enunciados en el punto II, incisos a) al h) precedentes-, con indicación de los cargos que revisten en la persona o estructura jurídica y de las fechas de inicio y finalización del mandato;
i) nómina de los beneficiarios finales del Sujeto Obligado de conformidad con la normativa vigente.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del estatuto social actualizado o contrato constitutivo debidamente inscripto, en los casos que corresponda;
2) copia de la constancia informada en el inciso b) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante para el desempeño de la actividad del Sujeto Obligado, expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) copia de las actas que acrediten la designación de los miembros del órgano de administración y de la distribución de los cargos. En caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente la copia del acto administrativo de designación en el cargo;
5) copia del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento titular y del suplente;
6) declaración jurada con los siguientes datos de los beneficiarios finales: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en caso de corresponder, y si es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos. Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona o estructura jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información;
7) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y de los beneficiarios finales”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 3° quinquies de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Los Sujetos Obligados deberán solicitar su baja en el SRO+ a la dirección de correo electrónico [email protected] cuando se verifique, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
1) muerte, disolución, liquidación o extinción;
2) jubilación;
3) cese de actividad;
4) caducidad, cancelación o retiro de la autorización para funcionar;
Al efecto, deberá acompañar en formato PDF la documentación respaldatoria que acredite los motivos de la solicitud.
El otorgamiento de la baja será comunicado al domicilio electrónico registrado en el SRO+”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.385 del 19 de marzo de 2024.