lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La SRT cambió el procedimiento con respecto a cuotas omitidas al Fondo de Garantía

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Las modificaciones se aplican para liquidar, intimar y certificar créditos y rigen desde hoy y tienen por objeto optimizar la gestión operativa del proceso y los recursos con los que cuenta el organismo, relativos al cobro de deudas

Resolución 25/22-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión del Fondo de Garantía.

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que el empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ley.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se aprobó, como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.

Que en el artículo 12 de mencionado Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT se establecen las facultades y obligaciones a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y de la Subgerencia de Control de Entidades.

Que en la actualidad existe una gran cantidad de procesos judiciales en trámite por cobro de Certificados de Deuda por cuota omitida al referido Fondo de Garantía, que se ve incrementada constantemente con la emisión de nuevos Certificados de Deuda que se asignan de manera periódica para su cobro judicial.

Que dicha ejecución se encomienda a diferentes abogados que se encuentran distribuidos dentro del territorio nacional de la S.R.T..

Que es responsabilidad de los letrados apoderados designados en cada una de las causas, la carga de las altas y de los avances procesales de las causas judiciales en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.).

Que en función de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del Organismo en su Informe de Auditoría identificado como IF-2021-92985564-APN-UAI#SRT, y en orden de cumplir con el principio de eficacia que impone la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se considera pertinente que la efectiva constatación del registro de los Certificados de Deuda emitidos por la Subgerencia de Control de Entidades que se realice en el SIGEJ, sea efectuado por dicha Subgerencia.

Que ello en nada obsta al control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial, a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.

Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente modificar el artículo 12 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo” aprobado por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de optimizar la gestión operativa de dicho procedimiento y los recursos con los que cuenta el Organismo relativos al cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Subgerencia de Control de Entidades tiene, entre otras, la función de “(…) 1. Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas (…)”; mientras que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de aquella, posee entre sus competencias las de: “(…) 7. Realizar la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude; 8. Diligenciar la asignación de expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas en un sistema informático (…)”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, aprobado por el artículo 9° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, el artículo 12 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

– Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de terminación del expediente S.R.T..

– Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el sistema que en el futuro lo reemplace.

– Actualización en el estado del Certificado de Deuda e imputación de los pagos que pudieren corresponder.

– Seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.

– Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los gastos judiciales asociados a la ejecución.

– Control, seguimiento y gestión de los planes de pago vinculados a los Certificados de Deuda.

Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

– Control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial.

– Control y gestión respecto del pago de los honorarios y costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los Certificados de Deuda.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°34.921 del 16 de mayo de 2022.

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