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Comercio y Justicia 85 años

La SRT aclaró aspectos sobre el cálculo de la cuota omitida al Fondo de Garantía

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La norma indica el criterio a seguir en caso de surgir más de un Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) equivalente. Si ninguno de los clasificadores coincide con el principal del empleador en el Padrón de Contribuyentes, se deberá tomar uno de los equivalentes al azar

Disposición 1/21-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-43676387-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de esta S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, se le atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras funciones, las de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de Garantía.

Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo

Que la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 estipuló el procedimiento de detección y cobro de dichos empleadores deudores de Cuota Omitida al Fondo de Garantía.

Que la norma citada precedentemente establece que la identificación de estos deudores surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la S.R.T..

Que el Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la norma, detalla el procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 18 del mencionado Anexo I indica que la S.R.T. publicará anualmente en el Boletín Oficial, las alícuotas promedios del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), para la Revisión que corresponda. Las cuales se aplicarán para calcular la deuda correspondiente a los siguientes DOCE (12) meses.

Que la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, aprobó la alícuota promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2018, que se aplicaron a los períodos comprendidos entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Que resulta importante resaltar que dichas alícuotas correspondían a las actividades detalladas en las siguientes revisiones: Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4), Formulario A.F.I.P. N° 150 (Rev. 3) y Formulario A.F.I.P. N° 454 (Rev. 2).

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 aprobó el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. N° 883, basado en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme Revisión 4 (C.I.I.U. Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), atento a los cambios producidos en el campo económico y tecnológico.

Que en este orden de ideas, la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, reformuló el procedimiento de contratación de las coberturas de Ley de Riesgos del Trabajo a través de nuevas tecnologías y, disponiendo en su artículo 11 que para las coberturas con vigencias desde la fecha de la citada norma deberán utilizar el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) — Formulario A.F.I.P. N° 883, mientras que para los contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la vigencia de norma, para notificar a la S.R.T. las adecuaciones necesarias sobre los registros correspondientes a contratos ya informados a este Organismo. Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá realizar de oficio la conversión de actividades.

Que atento a ello y siguiendo tales cambios se consideró procedente homogeneizar criterios entre el mercado, asociaciones y Organismos rectores, y se estableció un único cuadro de conversión del clasificador actual a clasificaciones anteriores formalizándose a través de una Resolución conjunta de esta S.R.T. y la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), N° 3 de fecha 05 de junio de 2019.

Que en este sentido la normativa correspondiente a los alícuotas promedios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2019, aplicables a los períodos comprendidos entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá considerar los alícuotas promedios correspondientes a las CIIU del Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4).

Que sin perjuicio de ello se advierte que del universo de contratos vigentes y no vigentes a la fecha persisten, en la base de datos de esta S.R.T., afiliaciones con actividades (C.I.I.U.) en revisiones anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4).

Que siguiendo las consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de cuota omitida de cada período liquidado establecidas en el artículo 20 del Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución S.R.T. N° 86/19, se prevé que el sistema detectará actividades (C.I.I.U.) en revisiones anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4) y no podrá obtener directamente el alícuota promedio.

Que dada la existencia de actividades (C.I.I.U.) en revisiones distintas y sujetas al cálculo de deuda por cuota omitida al Fondo de Garantía, es fundamental adecuar tales actividades llevándolas a una revisión equivalente a los efectos de obtener el alícuota promedio necesaria a tal fin.

Que el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19 faculta a la Gerencia de Control Prestacional a modificar el Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de dicho texto normativo.

Que tanto la Unidad de Auditoría Interna como la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y de las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 86/19.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Incorpórase al final del artículo 20 del Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, el siguiente párrafo:

“En los casos que, por aplicación del cálculo de deuda para períodos desde el 01 de abril de 2020 el Sistema de Cuota Omitida detecte que el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a considerar se encuentre en una revisión anterior a la establecida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. 883 (Revisión 4), el mismo realizará la adecuación de tal actividad utilizando a tal fin la tabla de conversión establecida en la Resolución Conjunta S.S.N. y S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, y aplicará las alícuotas promedio correspondientes a la C.I.I.U. equivalente.”

ARTÍCULO 2°- Determínase que en los casos que, por aplicación del artículo anterior, surgiera más de un Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) equivalente, se deberá proceder conforme se detalla a continuación: a) si el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) es coincidente con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal del empleador en el Padrón de Contribuyentes, se deberá seleccionar éste como equivalente; b) Si ninguno de los Clasificadores Internacionales Industriales Uniformes (C.I.I.U.) coincide con el principal del empleador en el Padrón de Contribuyentes, se deberá tomar uno de los equivalentes al azar.

ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Ángel Cainzos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.721 del 11 de agosto de 2021. 

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