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La Provincia de Córdoba prorrogó beneficios fiscales hasta abril de 2022

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Alcanza a sujetos afectados por la pandemia con respecto a diferimiento o exención de gravámenes. La medida tiene por fin reducir el costo tributario y/o su impacto financiero en los contribuyentes

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 72 – Letra: “D”

Córdoba, 30 de noviembre de 2021

VISTO: El expediente Nº 0473-081063/2021.

Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 976/2021 se redefinieron hasta el 30 de noviembre de 2021 los beneficios tributarios otorgados por este Gobierno Provincial en el marco de la agravante situación epidemiológica en el territorio nacional producto del Coronavirus (COVID-19) a través de los Decretos N° 522/2020 y su modificatorio, N° 870/2020, N° 464/2021, N° 470/2021.
Que por el artículo 7º del referido Decreto N° 976/2021 se facultó a este Ministerio para prorrogar las fechas establecidas en el mismo, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Que, en esta oportunidad, convalidando una vez más el esfuerzo que realiza la Provincia de Córdoba para acompañar a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales a recomponerse de los efectos adversos de la pandemia desde marzo del 2020, se estima necesario prorrogar hasta las 30 de Abril de 2022 los beneficios tributarios otorgados en el marco de la misma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 39/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 600/2021, 

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha prevista en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 522/2020 y sus modificatorios y la fecha referida en el primer párrafo de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 464/2021 y su modificatorio.
Artículo 2º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 870/2020 y su modificatorio.
Artículo 3º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 870/2020 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. 2021)-.
Artículo 4º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 464/2021 y su modificatorio.

Artículo 5º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N°464/2021 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. 2021)-.
Artículo 6º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha establecida en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 470/2021 y su modificatorio.
Artículo 7º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 470/2021 y su modificatorio para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial(Ley N° 6006, T.O. 2021)-.
Artículo 8º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha tope del período dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 470/2021 y su modificatorio.

Artículo 9º PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2022 la fecha tope del período establecido en el primer párrafo del artículo 6° del Decreto N° 976/2021.
Artículo 10º PRORROGAR hasta el período Abril de 2022 inclusive, el beneficio de exención dispuesto por el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto N°976/2021 para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N°6006, T.O. 2021)-.
Artículo 11º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 12º PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO DIGITALMENTE.: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 249 del 2 de diciembre de 2021.

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