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La Municipalidad de Córdoba oficializó plan de pago extraordinario para sectores productivos

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Quienes posean deudas tributarias y no tributarias adeudadas vencidas, en instancia administrativa, extrajudicial o judicial podrán adherirse hasta el día 30 de octubre del corriente año. El plan contempla un máximo de 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La mínima será de $5000. Las diferentes opciones de plan
excepcional gozarán de una reducción del 50%, en los intereses resarcitorios. La adhesión será vía web y deberá informar el número de CBU de la cuenta en la cual se procederá a efectuar el débito respectivo


Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 000639 “A”

CORDOBA, 04 de Agosto de 2021

VISTO:
Los acontecimientos extraordinarios de público conocimiento derivados de la Pandemia, la aceleración de la propagación de la enfermedad conocida como Coronavirus COVID-19, las facultades conferidas por el artículo 86° incisos
11) y 29), 87° cuarto párrafo de la Carta Orgánica Municipal, 63° del Código Tributario Municipal vigente – Ordenanza N° 13.119 y la delegación de facultades previstas por Decreto N° 36 de fecha 20/01/2020;
Y CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de la situación de emergencia sanitaria, social, económica, producto de la pandemia de COVID-19, el Municipio viene adoptando medidas preventivas, tendientes a mitigar riesgos de circulación y contagio del virus,
priorizando así la preservación de la salud pública en general.
QUE producto de la continuidad y el agravamiento de la situación de emergencia actual, se encuentran afectados la mayoría de los sectores productivos que contribuyen al pleno funcionamiento de este municipio, encontrándose gran
parte de los contribuyentes con dificultades para cancelar sus tributos en tiempo y forma.
QUE es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello resulta conveniente y necesario brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga
factible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones tributarias.
QUE en este sentido, siendo el sector productivo uno de los pilares para el sustento de este municipio, en pos de generar resiliencia hacia el mismo, en momentos como los actuales, esta Administración considera atinado formular un régimen excepcional especial, en aras de brindar apoyo a la producción y sectores afines, vigente hasta el 30 de octubre del corriente año, con plazos más prolongados para la cancelación de las deudas e importantes quitas en los accesorios, tanto resarcitorios como de financiación.
QUE el Artículo 86º de la Carta Orgánica Municipal establece las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal y en su inciso 11) regula la facultad de organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede resumir en cualquier momento.”
QUE el Artículo 87º del citado cuerpo normativo, en su cuarto párrafo establece que los Secretarios “…Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia.”
QUE por otro lado el artículo 63º del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 13.119) dispone: “…FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer y reglamentar regímenes de presentación espontánea y/o planes de  pagos en cuotas en relación a cualesquiera de los tributos legislados en el presente Código u Ordenanzas Tributarias Especiales. Los regímenes que se establezcan podrán contemplar la condonación de hasta el cien por ciento (100%) de los intereses y recargos de la obligación tributaria adeudada, la condonación del monto de las multas no firmes y sus intereses, y/o la condonación de cualquier otra sanción por infracción formales o sustanciales.”-
QUE asimismo mediante Decreto N° 36 de fecha 20/01/2020 se establece la delegación de atribuciones administrativas conferidas por el artículo 86º de la Carta Orgánica al Sr. Intendente Municipal, en las personas de los Sres. Secretarios del Municipio.
QUE por su parte el artículo 1º apartado 4) del citado Decreto prevé la delegación de funciones en la Secretaría de Economía y Finanzas, el cual en su apartado f) establece la facultad de “…Disponer y reglamentar el otorgamiento de beneficios fiscales y/o exenciones, reducciones, y planes de pago, de manera indistinta con la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 63°, los Capítulos IV y V del Código Tributario y Aquellos Previstos en la Ordenanza Tarifaria.”
QUE en el mismo sentido ratificando las facultades delegadas mediante el dispositivo legal en cuestión, el artículo 6° establece que “…LAS delegaciones de las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto, comprenden el ejercicio de las potestades que de forma análoga sean necesarias y suficientes para el pleno cumplimiento de las mismas, en el marco del inc. 29 del Artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.”
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°): ESTABLÉCESE un régimen de regularización de carácter extraordinario y excepcional, sobre obligaciones tributarias y no tributarias adeudadas vencidas, en instancia administrativa, extrajudicial o judicial, previstas en el Código Tributario Municipal vigente (Ordenanza N° 13.119) y/u Ordenanza Especial.

SUJETOS Y OBLIGACIONES ALCANZADAS

SUJETOS Y OBLIGACIONES ALCANZADAS

Artículo 2°): Podrán acogerse al presente régimen de regularización, los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y no tributarias con más sus accesorios, perteneciente al sector productivo, conforme lo establezca el Organismo Fiscal por vía reglamentaria, por deudas radicadas en sede administrativa y/o judicial.
VIGENCIA
Artículo 3°):
Los contribuyentes o responsables de los tributos adeudados, podrán adherirse al presente régimen de regularización excepcional hasta el día 30 de octubre de 2021, inclusive, según el alcance previsto en el presente título.
PLAN DE PAGO – QUITA
Artículo 4°):
Las obligaciones alcanzadas por el presente régimen, podrán ser canceladas hasta en treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la cuota mínima será de pesos cinco mil ($5000). Las diferentes opciones de plan
excepcional gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%), en los intereses resarcitorios. Las cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen. El perfeccionamiento del plan se
efectivizará al momento de la cancelación de la primera cuota. Dispóngase mediante el presente régimen de regularización extraordinario, los siguientes intereses de financiación:





1° tramo Cuotas 1 a 6 Interés de financiación 0.5 %
2° tramo Cuotas 7 a 12 Interés de financiación 1 % Variación por mora (por tramo)1.5 %
3° tramo Cuotas 13 a 20 Interés de financiación 1.5 % Variación por mora (por tramo)2 %
4° tramo Cuotas 21 a 30 Interés de financiación 2 % Variación por mora (por tramo) 3 %

El interés de financiación se encuentra condicionado al cumplimiento en tiempo, forma y por tramo; de las cuotas seleccionadas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas, el contribuyente pasará a abonar en el tramo siguiente, una tasa de interés incrementada, conforme lo establecido en el anterior cuadro. El análisis para la
variación de la tasa de interés de financiación podrá ser realizada por tramo.
Artículo 5°) El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas a su vencimiento, según el análisis que realice el organismo fiscal semestralmente, acarreará la variación automática de los porcentajes de interés de financiación, el que podrá ser recalculado a partir de la cuota pendiente de vencimiento posterior, en adelante. –
Artículo 6°): ADHESION. CUOTAS. VENCIMIENTO. CUOTA MÍNIMA: Los contribuyentes o responsables de los tributos adeudados, podrán adherirse al presente régimen de regularización mediante el pago de la primera cuota. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, y gozarán de dos (2) vencimientos. El primero de ellos se producirá los días diez (10) de cada mes o día hábil siguiente, y el segundo ocurrirá los días veinte (20) del mismo mes o día hábil posterior, ambos contados a partir del mes siguiente al del acogimiento. Para todas las contribuciones la cuota mínima a abonar surgirá del monto resultante de calcular el promedio de tributos y/o períodos fiscales mensuales adeudados, a valor de origen, incluidos en el plan de financiación solicitado. El promedio de tributos será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en partes iguales, por la cantidad de períodos fiscales mensuales adeudados.
Artículo 7°) MORA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas a su vencimiento, acarreará la constitución en mora del deudor y/o solicitante, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna. Sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable podrá satisfacer el importe de la cuota atrasada con más la aplicación de los accesorios que prevé el Código Tributario Municipal Vigente y la Ordenanza Impositiva Municipal calculados sobre el monto de la/las cuotas/s adeudada/s desde la fecha de su vencimiento y hasta su efectivo pago, en cuyo caso continuará con el plan activo. En todos los casos, el Organismo Fiscal podrá incorporar a los morosos en el padrón de riesgo fiscal.
Artículo 8°): GARANTÍAS: El Organismo Fiscal podrá exigir, en los supuestos que estime convenientes, la constitución de una o más de las siguientes garantías: aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca, fianza, u otra que avale razonablemente el crédito fiscal.
La falta de constitución de la garantía exigida, en los plazos que al efecto se otorguen, será causal de rechazo o de caducidad – según corresponda – del plan de regularización. En caso que el contribuyente fuera un fideicomiso, el fiduciario deberá suscribir el régimen optado en su doble carácter de administrador y garante propietario.
Artículo 9°): FORMA DE ADHESION – MEDIO DE PAGO: El contribuyente o responsable, apoderado o representante según corresponda, podrá suscribir a través de la web el plan de Financiación de deuda seleccionado, informando el número de CBU de la cuenta en la cual se procederá a efectuar el débito respectivo.
Artículo 10°): AUSENCIA DE NOVACIÓN: El otorgamiento de las facilidades de pago no constituye novación de las obligaciones comprendidas, sino sólo el compromiso de abonarlas en cuotas, implicando exclusivamente una alteración relativa al tiempo y modo de cumplimiento, dejando intacto sus elementos principales (sujeto, objeto y causa). Sin perjuicio de ello, la suscripción al presente plan conlleva el allanamiento liso y llano a la demanda e implica el reconocimiento de la interrupción de cualquier término de prescripción que estuviere corriendo; el reconocimiento expreso y asunción de la deuda, del estado procesal de la causa, y no significa espera, quita o nuevo plazo. Asimismo, impide al deudor deducir la perención de la instancia del trámite judicial.
Artículo 11°): RESPONSABILIDAD: La suscripción al presente plan de financiación de deudas, implica el expreso reconocimiento y asunción de la deuda y sus accesorios cuya financiación se solicita. Quien se adhiere responde personalmente por el pago de las cuotas comprometidas, mientras dure la financiación y aún después de vencidos los plazos otorgados hasta su cancelación, sin perjuicio de quien resulte sujeto pasivo de la deuda financiada. –
Artículo 12°): ERROR IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN: Los peticionantes de un plan de financiación de deudas no podrán solicitar, con posterioridad reconsideración o modificación del plan acordado, salvo que existiese error atribuible a esta Municipalidad.
Artículo 13°): PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN: se efectivizará al momento de la cancelación de la primera cuota y/o anticipo, según corresponda.
Artículo 14°): ACEPTACIÓN: El Organismo competente, podrá rechazar mediante resolución fundada los planes de regularización de deudas que se soliciten, dentro de los treinta (30) días de abonado el anticipo y/o la primera cuota; entendiéndose por acordados todos los planes de pago cuyas solicitudes no hubieren sido expresamente rechazadas conforme lo expresado “supra”. En los casos de rechazo, los pagos realizados, en su totalidad se imputarán a cuenta de las obligaciones que incluía el plan de regularización, conforme lo establecido en los artículos 69 y 84 subsiguientes y concordantes del Código Tributario Municipal.
Artículo 15°): CADUCIDAD: La caducidad de los planes de pago otorgados conforme al presente régimen se podrá disponer, de pleno derecho, sin necesidad de resolución ni de interpelación previa, ante la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago acordado pasados los treinta (30) días corridos contados desde el vencimiento de la segunda cuota impaga, o falta de pago de una cuota, pasado los treinta días de finalizado el plan. En caso de caducidad del plan de facilidades, renacen íntegramente los intereses resarcitorios o por mora condonados o
reducidos desde la fecha de vencimiento original de cada una de las obligaciones reconocidas como adeudadas en el respectivo acogimiento, como así también las sanciones materiales aplicadas o que pudieran imponerse en proporción al saldo impago.
Dispuesta la caducidad el Organismo competente procederá a incorporar al incumplidor en el padrón de riesgo fiscal.
Asimismo, podrá gestionar el cobro del capital original adeudado con más sus recargos y accesorios dispuestos en el Código Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaría Anual devengados hasta la fecha de su efectivo pago, imputándose las sumas que se hubieran abonado por el plan caduco, de conformidad a las disposiciones legales precedentemente mencionadas. El Organismo fiscal se encuentra facultado para dar de baja un plan de pago otorgado bajo el presente régimen o suscripto con anterioridad, a solicitud de parte interesada, resultando de aplicación las disposiciones antes referidas y las normas especiales previstas en el presente régimen, en lo que fuera pertinente. Para tal fin será título hábil pertinente el plan de facilidades de pago suscripto. Se podrá a sola decisión del acreedor iniciar
acción judicial o continuarla en su caso, en el estado procesal en que la misma se encuentre.
Artículo 16°): PROSECUCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: Ante la falta de pago de 2 (dos) o más cuotas vencidas de Planes en cuotas, consecutivas y/o alternadas, realizados por deudas radicadas en la Dirección de Procuración Fiscal, se
podrá proceder al bloqueo del plan de pago y la prosecución de las acciones judiciales previamente iniciadas sobre la deuda pendiente, más gastos causídicos y honorarios. Debiendo el contribuyente cancelar de contado las diferencias de honorarios producidas por la prosecución de las acciones judiciales y los períodos fiscales y/o cuotas atrasadas incluidas en el título de deuda.
Artículo 17°): CANCELACIÓN ANTICIPADA: Los contribuyentes y responsables acogidos al presente régimen, podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las cuotas no vencidas del plan de financiación de deudas, con deducción proporcional de los intereses de financiación sobre el saldo adeudado no vencido hasta ese momento.
Artículo 18°): FACÚLTASE al Organismo Fiscal a dictar normas reglamentarias y/o disposiciones que consideren necesarias para la aplicación, administración y/o acogimiento al plan de facilidades de pago previsto por la presente.
Asimismo, se encuentra facultado, en forma de excepción, mediante la suscripción conjunta de dos (2) funcionarios del “Organismo Fiscal”, establecer disminuciones y/o limitaciones respecto a la cantidad de cuotas y/o accesorios, cuando las
condiciones económico-financieras lo aconsejen.
Artículo 19º): DERÓGANSE todo instrumento legal, decreto y/o resolución que dispongan planes y/o regímenes de facilidades de pago que se opongan al presente.
Artículo 20º): PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESDE COPIA. Tome conocimiento las distintas Secretarías y Direcciones. ARCHÍVESE.

Fdo: Lic. Guillermo C. Acosta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3772 del 23 de agosto de 2021.



Comentarios 1

  1. natalia medina says:

    Buenas tardes, el pago de la primera cuota tambien es por debito??? porque no lo puedo concretar.. o se debe abonar en la municipalidad???

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