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La Legislatura de Córdoba simplificó la forma de solicitar subsidios 

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Estableció el trámite digital para los pedidos y gestiones de ayuda directa a la comunidad que otorga ese poder. También difundió los formularios que deberán presentar las instituciones sin fines de lucro, municipalidades o comunas, centros vecinales, parroquias, personas humanas y cooperadoras escolares, entre otros. (Ver procedimiento y formularios en anexo adjunto)

Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 36 

Córdoba, 02 de diciembre de 2022 

VISTO: Las disposiciones de la Ley Nº 10.618, el Decreto Reglamentario Nº 750/19, y Resolución del Ministerio de Coordinación N° 46 de fecha 10 de agosto de 2022. 

Y CONSIDERANDO: 

Que atento lo dispuesto por la normativa de Simplificación y Modernización de la Administración indicada en los vistos, corresponde establecer el trámite digital para las solicitudes y gestiones de subsidios de ayuda directa a la comunidad que otorga esta Legislatura. 

Que en ese sentido el trámite deberá realizarse en los términos y condiciones establecidos para el expediente digital conforme lo normado en la Resolución del Ministerio de Coordinación N° 46/2022. 

Que por otra parte, y a los fines de la celeridad y agilidad administrativa, es dable dejar de manifiesto lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 5.350 (T.O. Ley Nº 6.658) – sustituido por la Ley Nº 10.618 – el cual prevé que los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia legal o delegada, pueden facultar a los titulares de órganos o unidades administrativas que de él dependan, para que firmen en su nombre sus actos administrativos, sin que ello altere o menoscabe su competencia o responsabilidad en la decisión. 

Que, en atención a las disposiciones precitadas y en resguardo de los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y operatividad consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta oportuno y necesario simplificar el trámite de los subsidios y encomendar a la titular de la Secretaría Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba la firma de los actos administrativos por los que se disponga el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad por parte de la Legislatura de Córdoba. 

Por ello, la normativa citada, las disposiciones de los artículos 30 y 41 inciso 3 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de sus atribuciones; 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, 

DECRETA: 

Artículo 1°.- ESTABLÉZCASE que el trámite de los subsidios de ayuda directa a la comunidad que otorga esta Legislatura, deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en los Anexos I y II que, suscriptos por la Secretaría Administrativa, acompañan al presente, y en soporte digital, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Coordinación N° 46 de fecha 10 de agosto de 2022 y su Anexo I. 

Artículo 2°.- ENCOMIÉNDASE a la titular de la Secretaría Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba la firma de los actos administrativos por los que se disponga el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad, todo ello en la esfera de competencias asignadas en el Reglamento Interno de esta Legislatura Provincial, y conforme lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 5.350 (T.O. Ley Nº 6.658) – sustituido por la Ley Nº 10.618. 

Artículo 3º.- DÉJASE SIN EFECTO toda disposición hasta ahora vigente que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal. 

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DECRETO Nº: 2022/DEC-00000036 

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ANEXO I 

TRAMITE DE SUBSIDIOS DE AYUDA DIRECTA A LA COMUNIDAD EXPEDIENTE DIGITAL 

Artículo 1º: Se entiende por «subsidio de ayuda directa a la comunidad», a toda transferencia no reintegrable de fondos, ejecutada por el Poder Legislativo, a favor de personas humanas o jurídicas integrantes o representativas de la ciudadanía o sociedad civil organizada de la Provincia de Córdoba, con arreglo a una solicitud estandarizada y fundada, mediando Asignación presupuestaria y financiera, y sujeta a evaluación y comprobación en cuanto al destino de los fondos solicitados y la posterior rendición, siendo el mérito de su otorgamiento resorte exclusivo de la Secretaria Administrativa del Poder Legislativo, conforme la aplicación de las normas Generales o Particulares que rigen. 

Artículo 2º: El procedimiento para el otorgamiento de subsidios de ayuda directa a la comunidad se inicia, salvo excepción contenida en el artículo 3º del presente Anexo, a solicitud de parte, debiendo cumplirse el siguiente tramite: 

a) Presentación por parte del peticionante del subsidio, del Formulario de Solicitud y la documentación requerida en cada caso (conforme el Formulario de rigor) ante el Legislador que acompañe su pedido; siendo este último el encargado de su presentación a través de la Plataforma Ciudadano Digital – Expediente Electrónico y su posterior remisión al servicio administrativo.

 b) No obstante lo establecido en el inciso que antecede, el Poder Legislativo podrá disponer el otorgamiento de subsidios de ayuda directa sin la intervención de un legislador; debiendo el beneficiario en este caso realizar la presentación del pertinente formulario y la documentación de rigor ante el servicio administrativo. 

c) Intervención del servicio administrativo del Poder Legislativo (control de requisitos y previsión presupuestaria); 

d) Intervención del servicio jurídico del Poder Legislativo (dictamen); 

e) Intervención de la Secretaria Administrativa a través del dictado del acto administrativo de otorgamiento del subsidio con imputación presupuestaria; 

f) Control preventivo del Tribunal de Cuentas, en caso de corresponder, conforme la normativa vigente; 

g) Intervención del servicio administrativo del Poder Legislativo (notificación al interesado y entrega del cheque correspondiente o transferencia a cuenta bancaria por intermedio de la Tesorería del Poder Legislativo, con oportuna rendición de cuentas). 

Artículo 3º.- Sin perjuicio del trámite ordinario de ayuda directa tramitado a instancia de parte en los términos que se expresan en el artículo 2º, el Poder Legislativo podrá también disponer convocatorias públicas en los rubros, por el tiempo y los montos que considere necesario. Por instrumento fundado y publicado, se establecerán los rubros y las condiciones para la asignación de esos beneficios. 

Artículo 4º.- Se exigirá a cada peticionante, que acompañe al formulario de solicitud, la documentación indicada en los respectivos formularios (Anexo II), según el carácter del solicitante. La documentación podrá presentarse en copias certificadas por todos los medios que prevé la ley. 

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el peticionante podrá agregar toda otra documental que considere de interés para coadyuvar a la motivación del pedido, y a la acreditación del carácter invocado. Asimismo, la Administración podrá solicitar al peticionante o requerir de oficio a los organismos que correspondan, documental adicional, como requisito previo a la entrega de la ayuda directa o contemporáneo a las rendiciones comprometidas.

Artículo 6º.- Las erogaciones comprometidas podrán hacerse en entregas parciales, conforme la naturaleza de la asistencia solicitada y la disponibilidad presupuestaria o financiera, la cual estar· establecida en el Acto Administrativo de su otorgamiento. 

Artículo 7°. – Ser· obligatorio para el beneficiario destinar los fondos para el fin determinado en el acto administrativo, como así también la rendición del mismo dentro de los plazos establecidos en la Declaración Jurada de Recepción y Rendición de Cuentas y en el Acto administrativo de otorgamiento, acreditando la concreta realización de su fin, su costo real, y completando toda la documentación que le sea requerida por el Poder Legislativo, conforme las normas aplicables -incluido lo previsto en el “Cuerpo Normativo Unificado”, aprobado por Resolución Nº 180/2021 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y las normas que en el futuro la sustituyan- a los fines de la comprobación de la veracidad y legalidad de las erogaciones sufragadas con la remesa dineraria entregada por el Estado y percibida por el peticionante. 

Artículo 8°.- En caso de que el beneficiario no cumplimentara con la prescripción del artículo 7°, se proceder· a intimar en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para su cumplimiento, si así no lo hiciera, se remitirán los antecedentes del mismo al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a la normativa vigente. 

Artículo 9°. En caso que el beneficiario no cumplimentara con la prescripción del artículo 7º, quedar· inhabilitado para acceder a los subsidios reglamentados por la presente por el plazo de treinta y seis (36) meses, como así también y por idéntico plazo, para todo otro programa de subsidios o ayuda económica, que se encuentre bajo la órbita y jurisdicción del Poder Legislativo. Asimismo, y a los efectos legales que correspondan, se notificará al Poder Ejecutivo Provincial y los ”órganos de Control pertinentes a los fines de su toma de razón. 

Artículo 10°.- Dispónese que bajo la órbita de la Secretaría Administrativa se llevará un registro de subsidios otorgados, donde se registrarán los beneficiarios, montos, destino y rendición de los fondos entregados, como así también los que no dieron cumplimiento a su oportuna rendición.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 143 del 3 de agosto de 2023.

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