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La Justicia de Córdoba avanza en nuevos protocolos de actuación para niñez y adolescencia, guarda y adopción 

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Aprobó una guía práctica para usuarios del sistema informático del Registro Único de Adopciones, así como los contenidos del curso informativo obligatorio que deben realizar las personas interesadas en inscribirse en aquél. También tomó razón de la sistematización de las pautas para la designación de la figura de Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes y de la campaña denominada “Abraza sus vidas y transforma la tuya”

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1822 – Serie: “A” 

En la ciudad de CÓRDOBA, 22/09/2023, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dras. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: 1. La ley provincial n° 8922 que creó el Registro Único de Adopciones y faculta a este Alto Cuerpo a disponer su reglamentación, formación, mantenimiento y actualización. 

2. El Acuerdo Reglamentario 142 Serie “B” de fecha 29/11/2016, que creó el Programa de Adopción en el Poder Judicial de Córdoba y el Servicio de Adopción y Guarda del Área de Servicios Judiciales, integrado por el Equipo Técnico de Adopción y Guarda y el Registro Único de Adopciones. 

3. El “Protocolo de Actuación para los Procesos de Niñez y Adolescencia en la provincia de Córdoba” aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N°1751 Serie “A” de fecha 8/4/2022. 

4. La sanción de la ley provincial n° 10636 que creó en el ámbito de la provincia de Córdoba la figura del “Abogado del Niño” y el Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito de los Colegios de Abogados de la provincia; su Decreto Reglamentario 1571/2022 y la Resolución n° 31841/2021 del Colegio de Abogados de Córdoba. 

5. La pertinencia de dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario 142 Serie “B”, de fecha 29/11/2016, el Acuerdo Reglamentario 166 Serie “B” de fecha 23/6/2023 y el Acuerdo Reglamentario 1751 Serie “A” de fecha 8/4/2022; a fin de concentrar en un instrumento único la reglamentación relativa a la temática. 

Y CONSIDERANDO: 

I. Que en el marco de su competencia, la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil ha llevado adelante múltiples acciones y protocolos, tendientes a afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores -tanto judiciales como extra poder-, implementando acciones conjuntas que brinden una mejor y mayor calidad en la prestación del servicio de justicia. 

II. Que en una tarea constante de revisión de los procesos que involucran a las infancias, se emprendió una reforma integral del Fuero de Niñez y Adolescencia, que tuvo como primer etapa la aprobación del Protocolo de actuación para los procesos de niñez y adolescencia en la provincia de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N°1751 de fecha 8/4/2022. Con el objetivo de agilizar los procesos, se establecieron pautas y lineamientos generales tendientes a reducir las dilaciones que se generaban producto de la escasa legislación procesal referida a la materia, en pos del acceso a una tutela judicial efectiva y respetuosa de los tiempos y derechos de los NNA en condiciones de vulnerabilidad. 

III. En el marco del seguimiento de su implementación, resulta conveniente realizar cambios referidos a los procesos y a un mejor uso de los recursos. En ese sentido, se presentan reformas tendientes a optimizar el desarrollo de las audiencias y a mejorar la suficiencia de los informes de los distintos equipos técnicos que intervienen en los procesos que -por su naturaleza mixta-, involucran a equipos del Poder Judicial y de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). Asimismo, al renovarse la sistematización y estructura de la información, deviene oportuno aprobar un nuevo Protocolo de Actuación para los Procesos de Niñez y Adolescencia en la provincia de Córdoba, acompañado tanto de modelos de informes técnicos, como de un diagrama de flujo que expone los principales aspectos de los procesos. 

IV. De la misma forma, se advirtió la necesidad de dar inicio a una transformación profunda del Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial. Por un lado, simplificando el trámite de inscripción de las personas interesadas en conformar la nómina del Registro Único de Adopciones (RUA), al tornarlo más cercano a sus necesidades y expectativas. En ese sentido, luego de un análisis pormenorizado y de un estudio comparado de los sistemas de guarda y adopción de todo el país, especialmente el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó -mediante AR 166 Serie “B” de fecha 23/6/2023- una modificación en relación a los requisitos para solicitar la inscripción en el RUA, que implica un cambio sustancial respecto a la documentación requerida. 

V. Sin embargo, conforme la envergadura y la enorme sensibilidad de la problemática tratada, en razón de los destinatarios directos de la reforma, que son aquellas niñas, niños y adolescentes que, por diversas razones, no pudieron ser resguardados en el seno de sus familias biológicas y aguardan la llegada de personas dispuestas y con las condiciones necesarias para brindarles contención afectiva, material y emocional, es que se decidió diseñar y desarrollar un software específico para digitalizar integralmente las actuaciones llevadas a cabo ante el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. De este modo, la plataforma digital “Registro Único de Adopciones” –a la que se accede por internet- permitirá, a partir de la utilización de distintos roles que se generan con la creación de un usuario y contraseña, que tanto la realización del trámite de inscripción de proyectos adoptivos, como la gestión e interacción de la actuación de los profesionales del equipo técnico y del RUA, se registre electrónicamente. Entre los principales beneficios del sistema se encuentra la agilización de los procesos; despapelización y desburocratización del trámite; accesibilidad y seguridad en la gestión de información altamente sensible. 

VI. Asimismo, se advirtió la necesidad de contar con un curso virtual, obligatorio y condicionante para la habilitación del formulario de inscripción, a los fines de que los interesados cuenten desde un inicio con toda la información referida al proceso, a través de videos con exposiciones por parte de los operadores involucrados. Allí podrán conocer desde los requisitos y la forma de inscribirse, como también información relativa al proceso de selección, guardas y juicio de adopción. 

VII. Con el objetivo de una comunicación accesible a toda la ciudadanía, se elaboró una “Guía práctica para usuarios del sistema informático Registro Único de Adopciones” que transmite en lenguaje claro y sencillo los contenidos del nuevo Protocolo para el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial que se aprueba en el presente. 

VIII. Por otro lado, a los fines de cumplimentar y complementar las nuevas directrices para los procesos que involucran a las infancias, resulta oportuno poner a disposición de la comunidad judicial una sistematización de las disposiciones existentes en relación al procedimiento para la designación de la figura de Abogado del Niño en todos los procesos judiciales que involucren a niñas, niños y adolescentes. 

IX. Que con el objetivo de despertar nuevas voluntades de personas dispuestas a ser familia e inscribirse en el RUA, así como sensibilizar en torno a la temática y contribuir para ampliar la disponibilidad adoptiva de quienes ya se encuentren inscriptas, la Oficina de Comunicación del TSJ elaboró una campaña de comunicación denominada “Abraza sus vidas y transforma la tuya”, con un enfoque integral, multiformato y multiplataforma. 

X. Que la reforma integral que se concreta, contribuye al fortalecimiento de las políticas públicas con un enfoque integral de los derechos de las infancias, en concordancia con los postulados establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y las leyes dictadas en su consecuencia; así como también, reafirmando el rol de un Estado presente y sensible a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. 

XI. La propuesta sobre la presente reforma y actualización fue realizada por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del TSJ, con la revisión, colaboración y aportes de la Subdirectora del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial; las Juezas con competencia en Niñez y Adolescencia de la Sede Capital; y el Asesor externo, Dr. German Garavano. Asimismo, también participaron de la grabación de los videos del curso informativo para pretensos adoptantes, el Director del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial y la Jueza con competencia en Niñez y Adolescencia de la sede de Villa Dolores. Por otro lado, formaron parte de la revisión de la sistematización de las pautas para la designación de la figura de Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, los Asesoras de Niñez y Adolescencia de Capital. Se contó con la colaboración del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez y la Oficina de Comunicación del Poder Judicial, en lo relativo a sus funciones. Finalmente, se destaca la colaboración oportunamente brindada y los consensos arribados con operadores judiciales y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, plasmados en el Acuerdo Reglamentario 1751 Serie “A”, cuyo contenido se actualiza a través de la presente reforma. Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 66, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia. 

RESUELVE: 

Artículo 1: TOMAR RAZON y APROBAR el nuevo “Protocolo de Actuación para los procesos de Niñez y Adolescencia en la provincia de Córdoba”, los modelos de informes técnicos, el diagrama de flujo y el instructivo de calendarización de audiencias para la sede Capital; que se incorporan al presente como Anexo I. 

Artículo 2: DIFUNDIR la sistematización de información general relativa a los procesos de niñez y adolescencia realizado por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil y el instructivo para localizar personas de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, que forman parte de información complementaria del Anexo I. 

Artículo 3: TOMAR RAZON y APROBAR el nuevo “Protocolo para el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial” y la “Guía práctica para usuarios del sistema informático del Registro Único de Adopciones”, que se incorporan como Anexo II. 

Artículo 4: TOMAR RAZON de la sistematización de las pautas para la designación de la figura de Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, que se incorpora como Anexo III. 

Artículo 5: TOMAR RAZON y APROBAR la plataforma informática para digitalizar integralmente las actuaciones llevadas a cabo ante el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial; a la que se accede a través del URL: rua.justiciacordoba.gob.ar . 

Artículo 6: TOMAR RAZON y APROBAR los contenidos del curso informativo obligatorio que deben realizar las personas interesadas en inscribirse en el Registro Único de Adopciones, que se encuentran en el campus virtual del Centro Ricardo Nuñez. 

Artículo 7: TOMAR RAZON y APROBAR de la campaña denominada “Abraza sus vidas y transforma la tuya”, elaborada por la Oficina de Comunicación.

Artículo 8: ESTABLECER que lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 22/09/2023; y las modificaciones que se disponen se aplicarán a los procesos que se encuentren en trámite ante los Juzgados con competencia en Niñez y Adolescencia, como así también ante el Servicio de Guarda y Adopción del Poder Judicial. 

Artículo 9: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario 1751 Serie “A” de fecha 8/4/2022; el Acuerdo Reglamentario 142 Serie “B”, de fecha 29/11/2016 y el Acuerdo Reglamentario 166 Serie “B” de fecha 23/6/2023. 

Artículo 10: COMUNICAR a los organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión por canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli.  

FDO: SR. PRESIDENTE DR. DOMINGO JUAN SESIN Y SRES. VOCALES DRES. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y LUIS EUGENIO ANGULO. DR. LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI- ADMINISTRADOR GENERAL-.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 184 del 26 de septiembre de 2023.

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