La obligación rige para aquellas con domicilio social en la provincia de Córdoba y cuyo objeto social incluya las actividades de prestación de servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones. Las presentaciones de esas entidades será rechazada hasta tanto no den cumplimiento a la normativa dispuesta por el ente registral provincial
Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Resolución General N° 107 – Letra: “T”
Córdoba, 17 de octubre de 2022
VISTO: La Ley General de Sociedades N° 19.550, el Decreto Nacional 690/2020, la Ley N° 27.078 y la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene como función el control de la legalidad, registración y fiscalización de las sociedades con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y resguardar el interés público, potestad otorgada por su Ley Orgánica N° 8.652 y su modificatoria.
Que, el objeto social está compuesto por los actos o categorías de actos para cuya realización se constituye la sociedad. En efecto, la doctrina es consistente en señalar que la capacidad de las mismas se encuentra delimitada a su objeto social, en cuanto a la actividad que va a desarrollar el ente.
Que, recientemente se dictaron normas que impactaron en la regulación de distintas actividades comerciales, generando un impacto en el objeto social de las sociedades por acciones y el alcance de los supuestos comprendidos por el art. 299 de la Ley 19.550.
Que, mediante el Decreto Nacional N° 690/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, se estableció que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, así como el servicio de telefonía móvil, resultan ser servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Que, en términos de definiciones, es pertinente mencionar que conforme surge del art. 6, inc. g de la Ley N° 27.078, “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC): son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico.”. Asimismo, en su art. 7, la mencionada ley dispone un conjunto de definiciones particulares, que también resultan pertinentes.
Que, tal disposición implica que dichas actividades quedan encuadradas por el art. 299 inc. 5 de la Ley General de Sociedades y, por ende, dichas sociedades quedan sujetas al control estatal permanente. En este marco, existe una necesidad jurídica de adecuación estatutaria para aquellas Sociedades Anónimas que en su objeto social incluyan la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, en cualquiera de sus formas, como así también el servicio de telefonía móvil.
Que, sin perjuicio de las consecuencias propias que se pueden derivar por la falta de adecuación estatutaria de aquellas Sociedades Anónimas que cuentan con un objeto social incluido en uno o más supuestos del art. 299 Ley 19.550, esta Dirección General, dentro de sus funciones de control de legalidad, registración y fiscalización, procurará el cumplimiento de tal obligación. En tal sentido, esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas rechazará toda presentación que realicen tales sociedades hasta tanto procedan con la correspondiente adecuación estatutaria. Por ello y conforme lo dispuesto por la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1°: INTIMAR a las Sociedades Anónimas con domicilio social en la Provincia de Córdoba, que en su objeto social incluyen la actividad descripta en Decreto Nacional 690/2020, para que procedan a adecuar sus Estatutos Sociales conforme la normativa vigente, ya sea mediante la modificación de su objeto social, o bien, mediante su adecuación al régimen impuesto para las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550.
Artículo 2º: HACER SABER a todas las entidades incluidas en el artículo precedente, que toda presentación realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución será rechazada hasta tanto se acredite la correspondiente adecuación estatutaria.
Artículo 3º: LA presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: CAMARDELLI DIEGO SEBASTIÁN, SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 213 del 21 de octubre de 2022.