martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La IGJ sólo recibirá oficios librados en formato digital

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Rige a partir del pasado día 10. Aquellos librados por tribunales nacionales o federales que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución, se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite posterior alguno

Resolución General 50/20-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020

VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y la Acordada Nº 15/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada Nº 15/2020.

Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y, también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN Nº 15/2020 -de acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 2°, de la parte resolutiva de la Acordada CSJN Nº 15/2020, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, como organismo público a cargo del Registro Público, se encuentra dentro de los sujetos comprendidos por la Acordada CSJN Nº 15/2020.

Que, conforme se dispone en el artículo 21, de la Ley N° 22.315, es de competencia del Inspector General de Justicia de la Nación, en lo que ahora importa: a) ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esa ley; b) interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control; y c) tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso.

Que, por la Resolución General IGJ Nº 7/2015, conforme lo establecido en el artículo 6.5, del Anexo “A”, se fijan los recaudos y requisitos a los que deben ajustarse los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2020.

Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 10 de diciembre de 2020 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio librado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deberá cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución. Los oficios librados por tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite posterior alguno.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:

1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deben ser direccionados al CUIO N° 60000002286 “Inspección General de Justicia – Oficios de información.”

2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la Inspección General de Justicia de la Nación es parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados al CUIO N° 60000019731 “Inspección General de Justicia – Procesos Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.

3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N° 60000019749 “Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares – Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que todos los oficios presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.

ARTÍCULO 4°: Apruébese como Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°: Quedan exceptuados de la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General N° 7/2015.

ARTÍCULO 6°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.538 del 10 de diciembre de 2020.

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