La medida tiene por fin optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica
Resolución General 16/21-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO la leyes 26.759 y 22.315, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ordenanza 35514/80, el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26579 dispuso que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires garantizarán la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares, especialmente a través de cooperadoras escolares. Para ello, las jurisdicciones deberán dictar normas tendientes al regular y promover la creación y fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento.
Que la Ordenanza 35514/80 de la Ciudad de Buenos Aires establece que las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas jurídicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitución y designación de autoridades acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.
Que el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA regula aspectos formales y sustanciales vinculados al trámite de autorización para funcionar como persona jurídica, como así del propio funcionamiento de las asociaciones cooperadoras
Que, en cumplimiento de la manda dispuesta por la Ley 26579, es necesario brindar, a los administrados, herramientas eficaces con el objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica de las asociaciones cooperadoras escolares.
Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, permite a los interesados obtener la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación a través de un trámite simplificado y con una significativa reducción de costos.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto obra como Anexo 1 (IF-2021-109258861-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTICULO 2°.- Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020 y 14/2021 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.792 del 12 de noviembre de 2021.