Alcanza la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “Sirtac” para el periodo fiscal 2022. (Ver Anexo adjunto)
Resolución General 18/21
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO:
La Resolución General N.º 2/2019 que aprueba el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su modificatoria, Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante Resolución General N° 11/2020-Anexo I) y Resolución General N° 12/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC para el periodo fiscal 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2022, que se detalla en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.817 del 20 de diciembre de 2021.