viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La CNV limitó las operaciones de valores negociables bajo ley argentina con liquidación en moneda extranjera

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La norma modifica la forma de cálculo para establecer el límite máximo fijado en la normativa vigente. Los cambios no afectarán la operatoria diaria de inversores o ahorristas de menor volumen, pero sí un esquema de compensación de títulos que usaban de forma asidua algunas sociedades de bolsa locales 

Resolución General 911/21-CNV

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte al efecto, facultando además a dicha autoridad monetaria para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA y Nota de Presidencia N° 39, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13/09/2019), N° 810 (B.O. 02/10/2019), N° 841 (B.O. 26/05/2020), N° 843 (B.O. 22/06/2020), N° 856 (B.O. 16/09/2020), N° 862 (B.O. 20/10/2020), N° 871 (B.O. 26/11/2020), N° 878 (B.O. 12/01/2021) y N° 895 (B.O. 12/07/2021), atento las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, dentro del ámbito de su competencia y en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 609/19, diversas medidas a efectos de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, posteriormente, el BCRA, mediante Nota de Presidencia N° 67, señaló que, complementariamente a las medidas adoptadas en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/19, con el objeto de reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, dicha entidad ha realizado intervenciones en el mercado de cambios y en los mercados de títulos de deuda.

Que, en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, señala haberse hecho necesaria una creciente intervención por parte del BCRA y, en fuerte medida, tal intervención ha estado asociada a las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en virtud de lo expuesto, dicha institución estimó necesario que la CNV implemente nuevas medidas dentro del ámbito de su competencia.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución General N° 907 (B.O. 6/10/2021), mediante la cual se adoptaron medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

Que, en esta instancia, el BCRA, mediante Nota de Presidencia N° 78, en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, ratifica lo oportunamente expresado en la Nota de Presidencia N° 67 del 5 de octubre de 2021, señalando la necesidad que la CNV implemente medidas, dentro del ámbito de su competencia, con el objeto de limitar tales operaciones, de la forma más extendida posible, abarcando las distintas opciones que brinda el mercado, considerando cómo mínimo que se complementen las medidas ya adoptadas extendiendo el límite cuantitativo que actualmente se encuentra vigente para las operaciones en moneda estadounidense con los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local en el segmento prioridad precio tiempo.

Que, en virtud de lo señalado, con la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado y reducir la referida necesidad de intervención del BCRA, resulta conducente establecer, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, que al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales; operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831 estipula como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

ARTÍCULO 6°.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales; operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Martin Alberto Breinlinger – Sebastián Negri – Adrián Esteban Cosentino

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.794 del 16 de noviembre de 2021.

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