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La Apross suspendió la aplicación del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica

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Será por el término de 30 días, el que podrá prorrogarse automáticamente por igual plazo

Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS 

Resolución N° 63 

Córdoba, 26 de marzo de 2024 

VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, la Resolución N° 0044/24; 

y CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución N° 0044/24 el Directorio de esta Administración creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley N° 10.955 y Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 9277.

Que sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, ante la delicada situación económica que atraviesa toda la población,en esta instancia se considera oportuna la suspensión de su aplicación por el término de treinta (30) días.

Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección de Asuntos Legales de esta Administración y emite opinión en el sentido que no existe óbice legal para la suspensión aludida, pues el Directorio de esta Administración cuenta con facultades suficientes a tal efecto conforme lo normado por la Ley N° 9277, – Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a) y u), el Artículo 32 inciso f) de la Ley 9277y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- SUSPÉNDASE lo normado por la Resolución N° 0044/24, por el término de treinta (30) días a partir del 1° de abril de 2024 y a tenor de lo establecido en la presente. 

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la suspensión dispuesta en el artículo anterior podrá prorrogarse automáticamente por el mismo término.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – GRACIELA FONTANESI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 70 del 8 de abril de 2024.

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