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La Apross prorrogó la suspensión del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica

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Será hasta junio de 2024 inclusive, fecha a partir de la cual entrará automáticamente en vigencia. La norma fija en $6.296 el valor de la contribución al Fosaet a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de la Apross, con vigencia a partir de julio de 2024, inclusive. También se establecen excepciones según el salario bruto mensual

Administración Provincial del Seguro De Salud – APROSS 

Resolución N° 104 

Córdoba, 13 de mayo de 2024 

VISTO: El Expediente 0088-131401/2024 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) y las Resoluciones N° 0044/24 y N° 0063/24; 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución N° 0044/24 el Directorio de esta APROSS creó el Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), con el objeto de atender erogaciones relativas a enfermedades emergentes, tratamientos prolongados, prácticas y tecnologías innovadoras que sean requeridos por los afiliados y/o beneficiarios de la Administración Provincial del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 10.955 y artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 9277. 

Que sin perjuicio de la necesidad de contar con el ingreso que el FOSAET generaría, ante la delicada situación económica que atraviesa la población en general, por intermedio de Resolución N° 0063/24 esta Administración suspendió su aplicación por el término de treinta (30) días a partir del 1° de abril de 2024, prorrogable automáticamente por igual periodo. 

Que, en esta instancia y según los acuerdos salariales concertados entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y las distintas entidades gremiales resulta oportuno prorrogar la suspensión de cobro de este fondo hasta el mes de junio de 2024 inclusive. Asimismo, se estima pertinente revisar el valor de la contribución correspondiente y establecer una nueva unidad de tiempo a efectos de la revisión y actualización de dicho importe a través de la implementación de un indicador objetivo de medición que acompañe los incrementos de ingresos de los afiliados. 

Que en ese marco y conforme los cálculos efectuados por las áreas pertinentes, el valor mensual del FOSAET para el mes en curso ascendería a la suma de Pesos Seis mil doscientos noventa y seis ($6.296), que debería estar a cargo de todos los afiliados y beneficiarios de la APROSS. Sin perjuicio de ello, atento los montos de aportes correspondientes a las distintas categorías de los Afiliados Obligatorios Directos incluidos en el Artículo 6 de la Ley Nº 9277 y su grupo familiar, se considera equitativo reducir el valor del aporte individual en concepto de FOSAET para todos los agentes titulares que perciban un salario bruto mensual de hasta Pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), en la suma de pesos tres mil ochocientos noventa y dos ($3.892) por cada afiliado y beneficiario de esta categoría. En lo que respecta al método de evolución del valor de la contribución del FOSAET, con el objetivo de acompañar la movilidad de los ingresos de los afiliados, se considera oportuno fijar como pauta de mensuración el porcentaje de incremento que se otorgue a la pauta salarial del sector público provincial, y con la misma periodicidad en los que sean concedidos los incrementos en los haberes relacionados. El mismo porcentaje se aplicará para actualizar el tope salarial tomado como diferenciador del valor del aporte mencionado en el párrafo precedente.

Que esta metodología será aplicada a partir de los haberes correspondientes a julio de 2024 en adelante.

Que la unidad de asesoramiento jurídico de esta Administración toma la debida intervención de su competencia y considera que no existe óbice legal para la formalización de lo antes expuesto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26, incisos a) y u) de la Ley N° 9277, que facultan a este Directorio a planificar, organizar, administrar y asegurar el financiamiento del sistema y realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de la entidad. Por todo ello y en base a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 9277 y lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 5350 -T.O. Ley N° 6658.

 EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1°- PRORRÓGUESE la suspensión de aplicación del FOSAET ordenada mediante Resolución Nº 0063/24 hasta el mes de junio de 2024 inclusive, fecha a partir de la cual entrará automáticamente en vigencia lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 2°- MODIFÍQUESE la metodología de cálculo establecida en la Resolución Nª 44/2024 a efectos de la readecuación y determinación del valor del Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET), a tenor de lo establecido en la presente Resolución. 

Artículo 3°.- FÍJESE en la suma de Pesos Seis mil doscientos noventa y seis ($6.296) el valor de la contribución referida a FOSAET a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, con vigencia a partir del mes de julio de 2024 inclusive, con la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo 4°.- EXCEPTÚESE del importe determinado en el artículo precedente a los Afiliados Obligatorios Directos (Artículo 6 de la Ley Nº 9277) y a su grupo familiar, cuando el Titular perciba un salario bruto mensual de hasta Pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), FIJESE para este grupo de Afiliados en la suma Pesos Tres mil ochocientos noventa y dos ($3.892) el valor de la contribución referida al FOSAET a cargo de cada uno de Los afiliados y beneficiarios correspondientes. 

Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que, para el cálculo futuro del monto referido al Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica (FOSAET) y para el tope salarial de excepción previsto en el artículo precedente a partir del mes de julio de 2024, se aplicará el mismo porcentual de incremento salarial que reciban los agentes del sector público provincial correspondiente al mes inmediato anterior y con la misma periodicidad en la que los incrementos salariales sean concedidos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.- 

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 100 del 16 de mayo.

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