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La Apross actualizó el aporte personal mínimo que tienen que pagar los empleados públicos

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Será de $23.360. En tanto, el aporte personal mensual sobre los haberes de pasividad será de $9.720. La medida rige a partir del 1 de marzo

Resolución N° 22 

Córdoba, 6 de febrero de 2024 

VISTO: El Expediente 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, Decreto N° 2414/23 del Poder Ejecutivo Provincial, Resolución N° 11 Letra D/24 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, Resolución N° 0029/19 de esta APROSS, Resoluciones N° 0008/23 y 0010/23 emanadas del Director de Administración, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 0029/19 fueron determinadas las remuneraciones de referencia a emplearse en el cálculo de los aportes mínimos personales conforme lo normado por el Artículo 32 de la Ley N° 9277, cuantificando dichos importes tanto en lo que refiere al inicio a) como al b) del articulado de referencia y facultándose al Director de Administración a efectos de la revisión y su actualización trimestral en el supuesto de resultar procedente. 

Que en este sentido, mediante las Resoluciones N° 0008/23 y Nº 0010/23, fueron actualizados los aportes mínimos personales vigentes a la fecha. 

Que la situación económica del país, de público y notorio conocimiento, ha generado en los últimos meses un incremento sostenido en el costo de todas las prestaciones médico-asistenciales que esta institución presta a sus afiliados y beneficiarios. Ello a su vez incide en las variaciones salariales del sector público provincial que se suscitan con mayor frecuencia. 

Que en tal sentido la Dirección de Administración emite informe de su competencia, efectuando el cálculo pertinente, teniendo especial consideración de los importes actualizados de las remuneraciones de referencia que resultan de aplicación en ambos supuestos y las alícuotas modificadas por Decreto N° 2414/23 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 11 Letra D/24 del Ministerio de Economía y Gestión Pública. 

Que la citada Dirección informa que, para marzo de 2024, los montos de los aportes mínimos personales deberían ascender a la suma de Pesos veintitrés mil trescientos sesenta ($ 23.360) en lo que refiere el inciso a) del Articulo 32 de la Ley N° 9277 y a Pesos nueve mil setecientos veinte ($9.720) respecto del inciso b) del articulado relacionado. 

Que como corolario, a fin de garantizar los principios procesales de celeridad y eficacia que rigen a la Administración Pública, resulta menester delegar las atribuciones conferidas a efectos de la actualización del valor de los aportes mínimos personales a la Dirección General de Coordinación Operativa, para que, previo informe técnico suscripto por la Dirección de Administración, disponga los incrementos correspondientes. 

Que, por lo expuesto, toma intervención la Sección Legal y Técnica de la Subdirección Asuntos Legales de esta Administración y emite dictamen en el sentido que no existe óbice legal para los incrementos relacionados y la periodicidad de revisión para su actualización en tanto se respeten los parámetros establecidos en el citado cuerpo normativo. Todo ello debido que resulta necesario mantener equilibradas las finanzas de la Institución y, con el objeto de la satisfacción de su fin último destinado a brindar cobertura de salud, a tenor de lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 9277. Por todo ello y, en base a las atribuciones conferidas por el Artículo 26 incisos a), q) y u), el Artículo 32 inciso f) del citado cuerpo normativo y lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 5350 –T.O. Ley N° 6658- y modificatorias de la Ley N° 10618; 

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD 

RESUELVE: 

Artículo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO lo normado por el Artículo 5 de la Resolución N° 0029/19. 

Artículo 2°.- ACTUALICESE en la suma de Pesos veintitrés mil trescientos sesenta ($ 23.360) el valor del aporte personal mínimo al que refiere el inciso a) del Articulo 32 de la Ley N° 9277, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.- 

Artículo 3°.- ACTUALICESE en la suma de Pesos nueve mil setecientos veinte ($9.720) el valor del aporte personal mínimo al que refiere el inciso b) del Articulo 32 de la Ley N° 9277, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.- 

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que los aportes personales mínimos, dispuestos de conformidad con el Artículo 2° y 3° de la presente, podrán ser revisados y actualizados de manera mensual.- 

Artículo 5°.- DELÉGASE en el Director General de Coordinación Operativa, Sr. Carlos María Nouzeret, D.N.I. N° 26.237.651, por el término de un (1) año a partir del 1° de febrero de 2024, la facultad de revisar y actualizar mensualmente los importes establecidos en la presente, a tenor de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277.- 

Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y, oportunamente archívese.- 

FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTE – SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 30 del 8 de febrero de 2024. 

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