Alcanza a las conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para la percepción de las prestaciones previsionales
Resolución 130/20-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28217698–ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive, del corriente año.
Que mediante Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297 hasta el día 12 de abril inclusive, luego por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril inclusive, el Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive y finalmente, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo inclusive.
Que por Acordada Nº 14/2020, del 11 de mayo de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por la Acordada Nº 6/2020 –y prorrogada por Acordadas Nº 8,10 y 13 del corriente año-, respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo, ambos incluidos, del 2020.
Que por oficio librado por el magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 82, habilitado para la atención de asuntos presenciales durante la feria judicial decretada por la CSJN, incorporado mediante documento Nº IF-2020-28434360-ANSES-DPR#ANSES de orden 5, se ha solicitado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se evalúe la posibilidad de dictar una resolución de carácter general que prorrogue en forma automática, durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para percibir jubilaciones, pensiones, beneficios previsionales (excepto que exista una resolución judicial particular en contrario) de niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos de salud mental, a efectos de evitar la circulación de personas en sede tribunalicia que pretenda dicha gestión individual en cada Expediente judicial (cfr. EX-2020-27152935- -ANSES-DLI#ANSES).
Que en la citada petición se señala que muchos de los usuarios del sistema de justicia carecen de abogados y en general son personas de avanzada edad.
Que en el marco de la actual coyuntura, resulta necesario atender y disponer las medidas necesarias a efectos que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se consideren prorrogadas en forma automática las autorizaciones a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para percibir jubilaciones, pensiones, beneficios previsionales (excepto que exista una resolución judicial particular en contrario) de niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos de salud mental, sin que se vean afectados tanto por el aislamiento social, preventivo y obligatorio como por la feria judicial dispuesta por el Máximo Tribunal.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº IF-2020-29968970-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el Decreto 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por prorrogadas en forma automática, y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el plazo de vigencia de las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de asistencia o representación para la percepción de las prestaciones previsionales, salvo que exista una resolución judicial particular en contrario.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga establecida en el artículo anterior se aplica a todas las autorizaciones dispuestas por sentencia o resolución judicial sujeta a plazo, cuando su vencimiento se haya producido a partir del mes de enero de 2020 y mientras se mantengan las circunstancias que dieron origen al aislamiento social, preventivo y obligatorio, salvo que el juez, por sentencia o resolución judicial designe otro representante.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, con intervención de la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de dictar las normas de procedimiento necesarias para la correcta y oportuna aplicación de la presente.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.384 del 19 de mayo de 2020.