viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFIP suspendió hasta el 31 de agosto, inclusive, los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

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La medida beneficia a las actividades consideradas “críticas”, listadas en el Anexo I de la Resolución N° 938/20. En cambio, sí procederán las acciones y embargo por montos reclamados en concepto de aporte solidario, comúnmente denominado “impuesto a la riqueza” e impuesto a Bienes Personales

Resolución General 5000/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00570955- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, se suspendió hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica.

Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.

Que dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

Que mediante la Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y su modificatoria, se especificaron las actividades consideradas como sectores “afectados no críticos” y “críticos”, en el marco del “Programa REPRO II” creado por su similar N° 938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las suspensiones citadas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender su temporalidad hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Que, no obstante lo expresado en los párrafos precedentes, a fin de preservar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, devino necesario excluir de las referidas suspensiones a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, conforme se dispusiera mediante Resolución General N° 4.996.

Que con el mismo objetivo, se estima conveniente establecer similar exclusión respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada resolución general, se considerarán -para este nuevo período de suspensión- las actividades económicas consignadas como sectores “críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.667 del 31 de mayo de 2021. 

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