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Revocan condena de obstetra por muerte de embarazada de gemelos

LIBRE. El médico fue desvinculado del caso.
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La Casación de la Provincia de Buenos Aires estableció que hubo ausencia de elementos de cargo que permitieran acreditar las proposiciones fácticas de la acusación, como el hecho de que el galeno conociera los resultados de los análisis para diagnosticar síndrome de HELLP

La Sala I de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, admitió el recurso presentado por la defensa del obstetra H.Z., quien en marzo de 2019 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer la medicina como autor del homicidio culposo de una mujer que cursaba la semana 36 de un embarazo gemelar.

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Los abogados de H.Z. alegaron, con éxito, que en el juicio, ante el Tribunal en lo Criminal Número 1 de Quilmes, hubo ausencia de elementos de cargo que permitieran acreditar las proposiciones fácticas que conformaron la teoría de la acusación.

Explicaron que el punto central sobre el que se basó la condena fue el día en que H.Z. tomó conocimiento de los estudios de laboratorio necesarios para diagnosticarle a la mujer el síndrome de HELLP -complicación grave generada por la presión arterial elevada- y que el a quo “incurrió en una interpretación forzada y contraria a innumerables pruebas” para sostener que los recibió antes del evento fatal.

Agregaron que aun frente a esa insuficiencia probatoria, estableció que la violación del deber de cuidado del médico consistió en no haber diagnosticado a tiempo aquella dolencia y, en consecuencia, no haber practicado los tratamientos adecuados que “posiblemente” hubieran evitado la muerte de la madre.

La acusación alegó que K.V. ingresó al Hospital Modelo de Quilmes el 8 de marzo de 2010 cursando un embarazo gemelar de 36 semanas de gestación y que el médico “desatendió los preocupantes síntomas que presentó” al no controlarla mediante monitoreo fetal permanente, ignoró los valores alarmantes de los resultados de los estudios, no dispuso su internación en terapia intensiva y no le practicó la cesárea que requería, provocando la muerte de los hijos por nacer el 9 de marzo y un grave deterioro general en la salud de la mujer, que le costó la vida cinco días después.

Por el contrario, los letrados indicaron que peritos concluyeron que “las conductas médicas aplicadas fueron las adecuadas para el caso clínico en cuestión, pese al resultado final”.

En subsidio, requirieron que se absolviera a su representado por aplicación del principio in dubio pro reo, en tanto afirmaron que, en lo central del razonamiento, al reconstruir el hecho imputado, el tribunal escogió en forma arbitraria y de las conclusiones posibles o probables, la que conducía a la condena.

Valores

La Casación bonaerense admitió los argumentos de la defensa y revocó el decisorio de grado, al concluir que no se determinó que el médico hubiera contado con los resultados de análisis clínicos que le habrían permitido realizar el diagnóstico de la dolencia que presentaba la paciente.

“El veredicto dio por comprobado que el obstetra conoció los resultados de hematología y laboratorio que permitían el diagnóstico del síndrome de HELLP y, no obstante, omitió diagnosticar y brindar el tratamiento médico adecuado, consistente en la interrupción del embarazo, mas el tribunal no logró comprobar, mediante la prueba disponible, que conociera los valores que permitían el diagnóstico el día concreto señalado en la sentencia, conforme la teoría del caso que en el juicio sostuvo la acusación”, enfatizó.

Sesgo

En esa línea, enfatizó que los expertos que evaluaron el caso mediante el examen de la historia clínica coincidieron en señalar que la actuación médica fue correcta, aun conociendo el traslado de la paciente a terapia intensiva y el resultado final, cuyo acaecimiento, según los expertos, era altamente probable por la gravedad de la evolución del cuadro y sus complicaciones.

La cámara estableció que el razonamiento expuesto por los jueces inferiores evidenció “un sesgo de carácter confirmatorio”; ello así, porque interpretaron la evidencia “como refuerzo de una hipótesis ya decidida” y no admitieron la posibilidad de que “ciertos elementos tuvieran difícil encaje” en ella.

Así, ilustró que la existencia de un supuesto estudio de laboratorio realizado el día anterior al que corroboró un testigo, fue sostenida por los integrantes del tribunal de juicio a partir de una mera conjetura de lo que entendió es “de rutina en un sanatorio que cuenta con medios para hacerlo por guardia”.


Razonamiento

-La Casación de la Provincia de Buenos Aires estimó que la estructura del razonamiento probatorio que siguieron los jueces del tribunal de grado fue un ejemplo de lo que en epistemología se denomina “sesgo confirmatorio”.

-“Asumen la hipótesis acusatoria respecto de la existencia de un estudio de laboratorio anterior al 9 de marzo de 2010 y, a partir de ahí, priorizan los elementos de juicio que apoyarían esa hipótesis, a veces muy débilmente, sin considerar si la hipótesis alternativa es compatible con esos mismos elementos y si hay lagunas probatorias que, de colmarse, permitirían confirmar o descartar otras”, ilustró.

-“Si la inferencia no se cumple, porque no se hallaron constancias que registren la existencia de un laboratorio practicado el día 8, puede suceder que la hipótesis que se plantea sea falsa; salvo que se alegue una nueva hipótesis que explique por qué no se cumplió la inferencia, por ejemplo, que de algún modo se ocultaron esos registros, hipótesis que no fue planteada en el presente caso”, aclaró.

-“El tribunal no logró comprobar, mediante la prueba disponible, que H.Z. conoció los valores de laboratorio que permitían el diagnóstico del síndrome de HELLP el día 8 de marzo de 2010, conforme la teoría del caso que en el juicio sostuvo la acusación”, concluyó la Cámara de Casación Penal bonaerense.

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