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La AFIP eliminó requisito para que los bancos otorguen crédito a empleadores

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Dejó sin efecto el sistema de Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales. La medida tiene por fin simplificar los trámites y agilizar procesos

Resolución General 5506/24-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00508727- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N° 14.499 y sus modificaciones estableció la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.

Que asimismo, prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva o, en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.

Que en este sentido, mediante la Resolución General Nº 4.128 esta Administración Federal aprobó un servicio con “Clave Fiscal” denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con este Organismo.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 39 procede a la derogación de la citada Ley N° 14.499 y sus modificaciones.

Que de acuerdo a tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que ello así, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.128.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.409 del 26 de abril de 2024.

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