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Jurados populares: ordenan sorteo para confeccionar listados definitivos para el período 2024

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Además, prorrogan por un año los listados conformados para el año 2023 de la Primera a la Décima Circunscripción

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 775 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 17/08/2023, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTOS: El informe realizado por el Coordinador de la “Oficina de Jurados” dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el periodo 2024 (Ley 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del periodo 2023 para todas las circunscripciones judiciales (ley N° 9182, art. 15) 

Y CONSIDERANDO: 

1. Que el aludido funcionario informa que se mantiene la propensión a incrementarse la cantidad de juicios que se realizan periódicamente en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la provincia, con la integración de Jurados Populares conforme Ley N° 9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades; intentando evitar el llamado a intervenir a ciudadanos que ya hayan participado con anterioridad. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los mínimos indispensables de Jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; este Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), modifico tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectuara para la primera circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninas y para las circunscripciones del interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones sexta, octava y novena en las cuales se sortearon un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninas respectivamente (Ley N° 9182) (Acuerdos N° 532, serie “A” del 12/10/10; N° 598, Serie “A” del 06/10/11 y N° 632, Serie “A” del 16/09/16).

Asimismo, manifiesta el Sr. Coordinador que actualmente se cuenta con un padrón suficiente para cubrir las necesidades del sistema en este año 2023, y que resulta esperable que algunas de las personas habilitadas no lleguen a participar el año en curso, por lo que guardan la expectativa de poder ser convocadas aún durante el año 2024. También debe tenerse en cuenta que al ampliar la base demográfica del sorteo, puede ocasionar el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el sorteo anual, esto debido a que la ley 9182 no permite la rehabilitación de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad. Igualmente el funcionario recalca el excelente resultado de las notificaciones vía CiDi (Ciudadano Digital de la Provincia de Córdoba) que se ha implementado desde hace algunos años lo que redunda en una alta tasa de efectividad de las comunicaciones a los ciudadanos sorteados. Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debe mantenerse la base demográfica sobre la cual se realizó el sorteo inmediato anterior; disponiéndose que se seleccione para la primera circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas y un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) para las circunscripciones del interior (Ley 9182). 

2. También el Sr. Coordinador expone la necesidad de que el Juzgado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible. Como así también que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de empleados públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el área de Modernización pueda realizar una depuración previa del padrón sobre se hará el sorteo. 

3. Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el periodo 2024 (Ley 9182), en la proporción sugerida, debiendo extraerse, separados por la Circunscripción judicial y por sexo, para la primera circunscripción, a razón de un (1) Jurados por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas y para las restantes circunscripciones a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas. Como así también, deberán prorrogarse por un (1) año los listados vigentes en el presente periodo 2023, para todas las circunscripciones (Ley 9182, art. 15). 

4. Finalmente, y en consideración al excelente resultado obtenido el sorteo del año anterior, es que se estima conveniente que este nuevo sorteo se realice durante la primera quincena del mes de Septiembre del año en curso, a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá será coordinado por el Sr. Secretario de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero. Asimismo concierne encomendar al Juzgado Electoral provincial que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; 

RESUELVE: 

I) ORDENAR que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2024 (Ley 9182), para todas las circunscripciones judiciales. 

II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción judicial y por sexo, para la Primera circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; para las circunscripciones del interior provincial un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas. 

III) PRORROGAR por un (1) año los listados confeccionados para el año 2023 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15). 

IV) ENCARGAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, con el Área de Modernización y la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, Dra. Maria PUEYRREDON de MONFARRELL. 

V) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral a que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de identidad (D.N.I) de empleados públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. 

VI) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba. gob.ar) y dese la más amplia difusión periodística de dicho sorteo. Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI. 

FDO.: 

DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – AIDA L. TARDITTI, VOCAL – MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 157 del 22 de agosto de 2023.

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