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Jubilados y pensionados provinciales: adelantan movilidad

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Los ajustes que se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2023, se anticipan a febrero, marzo, abril y mayo de 2023, respectivamente. Sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida no supere la suma de $250.000

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 137 

Córdoba, 9 de febrero de 2023 

VISTO: Las disposiciones de los Decretos N° 602/2022, 889/2022 y 1395/2022. 

Y CONSIDERANDO: 

Que por Decreto N° 602/2022 se dispuso anticipar en un (1) mes el reajuste por movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o Decreto N° 407/2020), con relación a los haberes previsionales que correspondía liquidar en los meses de junio y julio de 2022, cuyos montos al mes de abril de ese mismo año no superaran la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-). 

Que en esa misma dirección y atento a persistir las condiciones que motivaran el dictado del aludido Decreto, por Decreto N° 889/2022 se estableció que los reajustes por movilidad que correspondían aplicarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serían anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente, respecto de aquellos beneficios previsionales cuyos haberes del mes en que correspondiera aplicar el reajuste no superaran la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000.-). 

Que posteriormente y por iguales motivos, se dictó el Decreto N° 1395/2022 en el que se dispuso que los reajustes por movilidad que debían verse reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente, respecto de aquellos beneficios cuyos haberes no superaran la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000.-). 

Que a la fecha subsisten las razones que motivaran el dictado de los mencionados dispositivos emanados del Poder Ejecutivo, es decir, la crisis económica y el aceleramiento del proceso inflacionario que atraviesa el país. 

Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar similar medida a las implementadas en aquellas disposiciones, por el lapso de cuatro (4) meses computados a partir del mes de marzo del corriente año, de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsionales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, se anticipen a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2023, respectivamente, cuyos haberes previsionales correspondientes al mes que se liquida no supere la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-). 

Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción. Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, se anticipen a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023, respectivamente. 

Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250. 000.-). 

Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de la medida dispuesta en este acto. 

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. 

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Oficial, y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 35 del 17 de febrero de 2023.

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