La aplicación del régimen de recaudación se hará efectivo con relación a aquellas cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del gravamen, en la Provincia de Córdoba.
Decreto N° 510
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0473-081999/2022, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 320/21 y su modificatorio, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial.
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