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Ingresos Brutos: Rentas fijó fecha tope de pago del anticipo del mes de marzo de 2020 para considerarlo abonado en término

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La medida alcanza a contribuyentes locales del gravamen que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas menor o igual a $ 2.500.000

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba-Argentina

Resolución N° 2178

Córdoba, 14 de abril de 2020.

VISTO: La Resolución Nº 409/2019 del Ministerio de Finanzas (B.O. 27/12/2019);

Y CONSIDERANDO:

QUE a través de la Resolución Ministerial Nº 409/2019, se establecieron, para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas y los pagos respectivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes locales y los comprendidos en el Convenio Multilateral.

QUE en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que afectó o incidió en el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante lo cual distintas cámaras empresaria-les y asociaciones de profesionales solicitaron a la Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo de marzo 2020, la que se estableció a través de la Disposición 4 /2020 de la presidencia de dicha Comisión .

QUE dicha medida fue aplicada para el segmento particular de contribuyentes cuya actividad se realiza exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la citada disposición y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

QUE al haberse adherido la Jurisdicción de Córdoba a la Disposición 4/2020, se estima conveniente, disponer, excepcionalmente, un plazo adicional para los contribuyentes locales, considerando presentado y abonado en término el anticipo de marzo de 2020 para aquellos que verifiquen el monto de ingresos previsto en el considerando anterior, siempre que lo hagan hasta las fechas que se establecen en la presente resolución.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias- y por el artículo 30 de la Resolución 409/2019 del Ministerio de Finanzas;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CONSIDERASE, excepcionalmente, presentado y abonado en término el anticipo de marzo de 2020 efectuado por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales atribuibles a todas las actividades desarrolladas- incluidos los que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), siempre que lo realicen hasta las fechas detalladas a continuación:

CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO (DIGITO VERIFICADOR):

Cero (0), uno (1), dos (2), tres (3) o cuatro (4): Hasta el día 27 inclusive

CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT TERMINADO (DIGITO VERIFICADOR):

Cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) o nueve (9): Hasta el día 28 inclusive

El monto de ingresos a que se hace referencia en el párrafo anterior será computado en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, cuando ésta se hubiere iniciado durante el transcurso del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la presentación y/o el pago del anticipo mencionado en el artículo anterior se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en el mismo, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución Ministerial N° 409/2019 y de corresponder serán pro-cedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.

FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 85 del 16 de abril de 2020.

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