Si ya hubieran efectivizado la presentación de las DDJJ por los períodos reclamados, los contribuyentes deberán comunicar esa situación en el plazo de 15 días de recibida la intimación, por medio de la opción “adjunta respuesta web” prevista en la notificación
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 80
Córdoba, 05 de julio de 2021.-VISTO: los artículos 247 y 248 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los artículos mencionados establecen la posibilidad por parte de esta Dirección de liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en definitiva corresponda abonar como Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado sus declaraciones juradas, previa intimación a que realicen dicha presentación.
QUE los contribuyentes y/o responsables que, ante la intimación respectiva, presentaran las declaraciones juradas deberán comunicar tal situación a la Dirección. Para esto, es necesario establecer el mecanismo a través del cual podrán efectivizar la comunicación establecida en el quinto párrafo del artículo 247 del Código Tributario.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modificatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 369 (11) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, el punto 35) con el título y artículo que se transcriben a continuación:“35) Comunicación presentación declaración jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el Artículo 247 del Código Tributario Artículo 369 (12).- En el caso que el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en su domicilio fiscal electrónico la intimación por falta de presentación de declaración jurada, conforme lo previsto en los Artículo 247 y 248 del Código Tributario, deberá comunicar en el plazo de quince (15) días de dicha intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones juradas por los periodos reclamados, a través de la opción “adjunta res-puesta web” prevista en la notificación mencionada.
Deberá adjuntar el archivo de las declaraciones juradas solicitadas junto con el acuse de recibo de las mismas por parte del sistema de liquidación, teniendo en cuenta que los archivos adjuntados no superen individualmente los 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, .jpg. No se permite adjuntar documentos ejecutables o con formato .zip o .rar.
De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjuntada a la intimación mencionada.”
ARTICULO 2°.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 138 del 8 de julio de 2021.