Se oficializó la suba del piso y sólo pagarán el gravamen quienes perciban más de $700.875. El Fisco establecerá el importe deducible adicionalmente para los que cobren más de ese valor pero no exceden la suma de $800.341 mensuales, inclusive. A su vez se incrementan 35% los importes de la escala progresiva con aplicación retroactiva para el período fiscal 2023. Lo retenido de más de enero a julio se devolverá en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre próximos
Decreto 414/23
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-91649835-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y los Decretos Nros. 336 del 24 de mayo de 2021 y 267 del 10 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las que fueron reglamentadas mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que la norma legal del citado gravamen, en el inciso c) del primer párrafo de su artículo 30, autoriza el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Que, en el mismo sentido, el citado inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($466.017) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.
Que los montos indicados en los considerandos precedentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar esos montos.
Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se estableció un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, y más de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero que no excedan de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851), mensuales inclusive, respectivamente.
Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para el precitado artículo de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
Decreto 415/23
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.
Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94 de la ley del gravamen.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.231 del 11 de agosto de 2023.