La norma regula la forma y demás condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables obligados. Los sujetos alcanzados deberán presentar la declaración jurada (DJ) e ingresar el aporte solidario y extraordinario por la totalidad de los bienes cuando el valor de éstos supere 200 millones de pesos. La confección de la DJ deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)
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