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Implementan el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2 de Capital

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Funcionará a partir del 1 de abril de 2024. La medida fue adoptada teniendo en cuenta el desarrollo íntegro de la reforma procesal prevista en la Ley 10596 y en función de los buenos resultados obtenidos en el primer año de la puesta en funcionamiento del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de sede Capital. En consecuencia, se replica el modelo implementado oportunamente

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número 1836 -Serie “A”.

En la ciudad de CORDOBA, 14/03/2024, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO: Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario – AR – 1792 Serie “A” del 25/11/2022, que implementó el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N°1.

Y CONSIDERANDO:

1. Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Trabajo – Ley 7987 – en los términos dispuestos por Ley 10596, siendo uno de los pilares fundantes de la reforma, la celeridad en la tramitación de los procesos laborales. En dicho marco, se destaca la consagración del procedimiento declarativo abreviado (PDA) con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en dicho procedimiento. Conforme lo establece el art. 18 de la ley 10596, el PDA tuvo una implementación gradual en tres etapas: la primera del 01/04/21 al 31/03/22, la segunda desde el 01/04/22 y la tercera desde el 01/04/23. Los excelentes resultados obtenidos desde la vigencia de la reforma laboral en los Juzgados de Conciliación y Trabajo de la provincia de Córdoba (cfr. “Informe de Gestión – Conciliación y Trabajo Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, Provincia de Córdoba – Síntesis Noviembre 2023 (período 01/04/2022 – 30/09/2023”), instan a continuar con el proceso de transformación para hacer realidad la justicia social en tiempos razonables y a través de resoluciones judiciales fundadas en los hechos y la prueba aportada al proceso (art. 155 CP).

2. Que para el desarrollo íntegro de la reforma procesal prevista en la Ley 10596 y en función de los buenos resultados obtenidos en el primer año de la puesta en funcionamiento del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de sede Capital, se estima pertinente replicar el modelo implementado oportunamente. La experiencia demuestra que producto de la reorganización estructural en oficinas comunes de soporte y gestión, que responden a los principios organizacionales de inmediación, celeridad, distinción de funciones jurisdiccionales y administrativas, estandarización y especialización, entre otros; se logra una mejora en la calidad de las decisiones jurisdiccionales, se potencia la oralidad de los procesos y aumenta la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia laboral.

3. La división de funciones administrativas y jurisdiccionales de la nueva estructura organizacional, permite al Juez disponer de un mayor tiempo para la intervención personal en las audiencias y el dictado de las sentencias.

4. Del “Informe de Seguimiento de la Gestión (Proceso n° 2)”, de fecha 13/11/2023, se destacan los siguientes resultados obtenidos en el período Febrero/2023 a Septiembre/2023:

– Ingresaron de 902 causas PDA y 1.588 ordinarios.

– Se celebraron 790 Audiencias Únicas Primera Parte (AUPP).

– Se celebraron 688 Audiencias Única Continuación (AUC).

– Se celebraron 580 Audiencias de Conciliación presenciales en UGP.

– Se conciliaron 332 causas PDA.

– Se conciliaron 470 juicios ordinarios.

-Se decretaron 1.138 elevaciones de la causa a juicio.

– Se dictaron 314 Sentencias de PDA.

– Se dictaron 155 Sentencias en Incidentes de Regulación de Honorarios y Sentencias en juicios ejecutivos.

– El promedio de días corridos desde la fecha de inicio de la demanda PDA hasta la fijación de la AUPP fue de 77 días.

– El promedio de días transcurridos desde la AUPP hasta la AUC fue de 57 días.

– El Promedio de un juicio que tramita por PDA desde el inicio hasta su resolución, es de 203 días corridos (6 meses y 23 días).

5. La eficacia del modelo de oficina de gestión asociada puede visualizarse en otros ejemplos de implementación ya existentes a nivel local y nacional. Así en la Justicia cordobesa en el año 2013, se creó la Secretaría de Gestión común de los Tribunales de Ejecución fiscal de Capital (cfr. Acuerdo Reglamentario 1148 -Serie “A”- del 10/04/2013), la formación de los Juzgados de procesos de cobros particulares de Capital a partir de las estructuras existentes y, más recientemente, la implementación de la Oficina de Procesos Sucesorios (cfr. Acuerdo Reglamentario 1829 – Serie “A” – del 27/11/2023). En el ámbito nacional se han implementado experiencias similares de Oficinas Comunes o Tribunales de Gestión Asociada en las provincias de Chubut, San Juan y Neuquén (Oficina Judicial (OFIJU). Resulta particularmente destacado el antecedente de los Tribunales de Gestión Asociada de Mendoza (cfr. Acordadas 20867 del 03/04/2008 y 28402 del 02/10/2019).

6. En virtud de las razones expuestas, se propicia la puesta en funcionamiento de un segundo Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo en Capital integrado por:

a. Un Colegio de Jueces/zas, bajo la conducción de un/a Presidente, y

b. Una Oficina de Gestión Judicial Común. Dicha Oficina está a su vez conformada por: I. Una Unidad de Coordinación (UC),

II. una Unidad de Gestión de Audiencias (UGA),

III. una Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) y

IV. una Unidad de Gestión de Procesos Especiales (UGPE). 7. Inicialmente, la puesta en funcionamiento del Tribunal de Gestión Asociada N° 2 de sede Capital tendrá la siguiente dotación de personal:

a. Cinco (5) jueces/zas de Conciliación y Trabajo, a saber: el actual Juez de Conciliación y Trabajo de 4ta nominación de Capital; la actual Jueza de Conciliación y Trabajo de 8va nominación de Capital y tres (3) nuevos jueces/zas de Conciliación y Trabajo,

b. Las Secretarías correspondientes a los citados juzgados con la totalidad de sus agentes y el resto del personal que resulte necesario. El Colegio de Jueces/zas previsto estará compuesto por los mismos cinco (5) jueces/zas que una vez por año designan a uno/a de ellos/as como Presidente. Cada Juez/a mantiene su propia jurisdicción y competencia. Sus integrantes se reunirán periódicamente para unificar criterios jurisdiccionales y metas.

8. A la par, la Oficina de Gestión Judicial Común, se organizará como se expresó, en cuatro (4) unidades, que responderán a la organización jerárquica y funcional que seguidamente se explica:

a. La Unidad de Coordinación (UC) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia de la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior (Oficina de Gestión Judicial específica proyectada por el art. 16 de la Ley 10.596). Dicha Unidad desarrollará las tareas de planificación, gestión y seguimiento de resultados de la Oficina de Gestión Judicial Común. En su ámbito funcionarán los equipos de Recepción y Relatoría;

b. Una Unidad de Gestión de Audiencias (UGA) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional de la Secretario/a Coordinador/a. Desarrollará la función de administración y gestión de los recursos humanos y tecnológicos con la finalidad de cumplir con el proceso de audiencias de todo tipo, desde su programación hasta la efectiva celebración, incluyendo el seguimiento oficioso, cuando corresponde, de la prueba y la promoción de espacios de conciliación,

c. Una Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional de la Secretario/a Coordinador/a. Dicha unidad gestiona el trámite de expedientes ordinarios y PDA a través de decretos de mero trámite o aquellos que requieran sustanciación, y emitirá directamente las comunicaciones automatizadas, y d. Una Unidad de Gestión de Procesos Especiales (UGPE) a cargo de un/a Secretario/a de Primera Instancia con dependencia jerárquica y funcional del Secretario/a Coordinador/a. Dicha unidad gestiona el trámite de acciones sindicales, sumarios, los procesos ejecutivos y ejecuciones de sentencia coactivas a través de decretos de mero trámite o aquellos que requieran sustanciación, y emitirá directamente las comunicaciones automatizadas.

9. A los fines de conocer las funciones, tareas y estructura del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo de Córdoba N° 2 corresponde remitirse a los siguientes documentos: a. Diseño organizacional del Tribunal Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo (Roles por Procesos) como Anexo 1 del AR N° 1792 b. Manual de procesos de Trabajo – Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo- Actualización N° 1, que se encuentra como Anexo único correspondiente al AR 1826, Serie “A” del 28/09/2023. 10. Cabe facultar a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia para que adecue tales cuestiones a las particulares necesidades del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo, en función de la experiencia que se recabe. A tal fin procederá al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión. Por todo ello y en virtud de las atribuciones de Superintendencia previstas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 24, 25, 32, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N°8435;

SE RESUELVE:

1. IMPLEMENTAR el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2 de Capital con idéntica competencia material y territorial que la que actualmente corresponde a los juzgados de Conciliación y de Trabajo de Capital.

Dicho Tribunal se integrará con:

a. Cinco (5) jueces/zas de Conciliación y Trabajo unipersonales: dos (2) transferidos/as de los actuales juzgados de 4ta y 8va nominación de dicho fuero y sede y tres (3) jueces/as nuevos designados al efecto. Cada juez mantiene su jurisdicción y competencia. Se denominarán Juez/a N° 4, 8, 14, 15 y 16 del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2 de Capital. Juntos/as conforman el Colegio de Jueces/zas que anualmente designará un/a Presidente de entre quienes lo integran.

b. Una Oficina de Gestión Judicial común con la dotación de personal de las cuatro (4) secretarías que se transfieran correspondientes a los dos (2) juzgados transferidos y el personal que resulte necesario, conformada por:

I. Una Unidad de Coordinación (UC), a cargo de un/a Secretario/a Coordinador/a con dependencia jerárquica de la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior. La integran los Equipos de Recepción y Relatoría;

II. Una Unidad de Gestión de Audiencias (UGA), dependiente del/a Secretario/a Coordinador/a;

III. Una Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y Procesos Declarativos Abreviados – PDA- (UGP) dependiente del/a Secretario/a Coordinador/a y

 IV. Una Unidad de Gestión de Procesos Especiales (UGPE) dependiente del/a Secretario/a Coordinador/a;

2. PRECISAR que el Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo habrá de estar orientado a la satisfacción de los principios de Distinción de funciones, Responsabilidad, Simplificación, Estandarización y Especialización.

3. ESTABLECER que la puesta en funcionamiento del Tribunal creado por el artículo 1 que antecede será el día 01/04/2024. De modo previo habrán de efectuarse los traslados de personal, designaciones y restructuración de espacios que resulten necesarios por las áreas.

4. DISPONER que las causas de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de 4ta. y 8va. nominación se remitan al Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2 de Capital a partir de su puesta en marcha el 01/04/2024.

5. ENCOMENDAR al Área de Modernización, Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectué las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas – SAC – de modo tal que a partir de su puesta en funcionamiento se efectúen las necesarias compensaciones y asignaciones.

6. ORDENAR que a partir de la puesta en marcha del Tribunal, la Unidad de Gestión de Procesos Ordinarios y PDA (UGP) receptará la totalidad de las causas que sean asignadas mediante sorteo informático SAC a los actuales jueces y a los jueces nuevos.

7. DEJAR SIN EFECTO a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo Tribunal las disposiciones y acuerdos referidos a la actual estructura de los Juzgados de Conciliación y Trabajo de 4ta y 8va nominación de Capital que se opongan a lo dispuesto por el presente.

8. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior, para que proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente.

9. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los Juzgados de Conciliación y Trabajo de Capital Comuníquese a todos los tribunales, oficinas y dependencias jurisdiccionales, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI.

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. LUIS ENRIQUE RUBIO, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES. LUIS SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 20 de marzo de 2024.

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