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Habilitan al acreedor prendario a fijar un correo electrónico en el contrato y en la Solicitud Tipo “03”

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La medida tiene por fin establecer un procedimiento de notificación a los acreedores más ágil y efectivo para las solicitudes de cancelación de prenda. La reforma no implica desvirtuar ni modificar las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro en lo que respecta a la cancelación de la inscripción de los contratos, en tanto supone una actualización de los medios tecnológicos disponibles sin detrimento alguno de la seguridad jurídica.

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