El Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba la determinó en $154,20, importe éste que equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta especial en las estaciones de servicios de la ciudad al pasado día 12
Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba
Secretaría de Industria
Resolución N° 315
Córdoba, 14 de octubre de 2022 VISTO: El Expediente Nº 0439-015726/2022, lo establecido por el artículo 39 del Decreto Reglamentario N° 851/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por incumplimiento a las obligaciones que el mismo impone, se determina en Unidades Fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta especial en las Estaciones de Servicios de la Ciudad de Córdoba.
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor de un (1) litro del referido combustible al día 12 de octubre del corriente año es de $154,20.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 851/2021, lo informado por el Área Técnica pertinente y lo dictaminado por el Área Jurídica de esta Secretaría bajo el Nº 223/2022:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
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