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Comercio y Justicia 85 años

Fijan fecha límite para el regreso a la presencialidad de empleados públicos

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La norma dispone que antes del 1 de mayo la jurisdicciones y organismos deberán disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del decreto Nº 260/20. La resolución establece excepciones y contempla el caso de los no vacunados y las medidas a seguir 

Resolución 58/22-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-28642838- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificatorios, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, y Resoluciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 del 13 de marzo de 2020, N° 27 del 28 de marzo de 2021 y modificatoria y Nº 19 del 28 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, luego de haber verificado a nivel global hasta ese momento, casos registrados en más de CIENTO DIEZ (110) países.

Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año desde la sanción de la medida, y se establecieron los términos del aislamiento por COVID-19; emergencia luego extendida hasta el 31 de diciembre de 2022, a través del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en función de ello, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS firmó la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual, entre otras medidas, se autorizó a las áreas de recursos humanos del Sector Público Nacional a otorgar licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, a quienes tengan confirmación médica de haber contraído el COVID-19, indicándose previamente, por el titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo, cuáles son las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que, a través de dicha resolución, también se otorgó al titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo la posibilidad de disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria o extraordinaria, así como también se facultó al titular la potestad de denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo, cuando este resultare indispensable por razones de servicio, de conformidad con artículo 9°, inciso k) del Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen licencias, justificaciones y franquicias del personal.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, a través el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, a raíz del mentado Decreto N° 297/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución N° 27 del 28 de marzo de 2021, estableciendo la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, referidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios.

Que el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, impulsado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, ha logrado avances significativos en lo que respecta a la inmunización de la población, en función de lo cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 62 de fecha 25 de junio de 2021, aprobando el retorno a la actividad laboral presencial de aquellos agentes que hubieren recibido al menos UNA (1) dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Que, ante el pronunciado descenso de casos y el franco desarrollo del proceso de vacunación en todas las jurisdicciones del país, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021, estableció que las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL debían prestar servicios en modalidad presencial programada.

Que, por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.

Que, finalmente, a través de las nuevas medidas sanitarias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO N° 19 del 28 de enero de 2022, estableció las condiciones para la prestación de servicios en modalidad presencial de las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en los términos del Protocolo COVID-19 vigente, y dando cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT).

Que en el país se registra actualmente una incidencia de contagios de COVID-19 moderada-baja, con tendencia decreciente, y con un impacto muy inferior a olas anteriores en términos de casos graves y fatales, conforme surge de los datos que publica el MINISTERIO DE SALUD.

Que, de acuerdo al artículo 2° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.

Que de acuerdo al inciso a) del artículo 23 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes deben prestar servicios conforme a las modalidades que indique la autoridad competente.

Que el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que las y los agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

Que el MINISTERIO DE SALUD estableció, a través de la Resolución N° 705 del 31 de marzo del 2022, las medidas de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, y se dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros, entre otros.

Que, consecuentemente, y atendiendo a la evolución favorable de la situación sanitaria antes descripta en cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 /20 y sus modificatorios, respetando las medidas de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias agudas, establecidas por el MINISTERIO DE SALUD a través de la citada Resolución N° 705 del 31 de marzo del 2022.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-31575688-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que antes del 1º de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente.

ARTÍCULO 3°. – Ténganse presentes las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 31 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º- Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.

Asimismo, a los fines de otorgamiento de la exención a la obligación establecida en el presente artículo, se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, ajustando el período de justificación de no concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establece.

ARTÍCULO 6°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada Jurisdicción, Organismo y/o Entidades, contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.

Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

ARTÍCULO 7º.- Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable

ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 19 de fecha 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 9º.- Invítase a los restantes Organismos y Entidades que conforman el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, a adherir a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.893 del 4 de abril de 2022.

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