Las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes dejarán de pagar en forma automática la alícuota especial de 0,25%. El fisco nacional también dispuso adecuaciones reglamentarias en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias con relación a las nuevas normas vigentes para las billeteras electrónicas. Esta resolución general se aplicará para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive. A su vez, mediante circular 3/21, interpretó que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” recae únicamente sobre aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto éstas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro
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