La condición de titular del personal abarcado por la presente resolución, se adquiere de pleno derecho a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo los docentes titularizados poseer su situación de revista acorde al régimen de incompatibilidades vigente (Ver anexo adjunto)
Resolución N° 442 – Letra: “D”
Córdoba, 31 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente N° 0110-003403/2023 del registro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la titularización de los cargos de Coordinadores de Curso (Enseñanza Media), dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria de este Ministerio.
Que a tal fin, la Dirección General de Educación Secundaria adjunta la documentación presentada por cada agente cuya titularización se propicia y que responde a lo solicitado en Memorándum N° 03/2021 para la titularización de los cargos de Coordinadores de Curso, cuya nómina se acompaña.
Que asimismo la documentación citada precedentemente comprende: copia legalizada de título docente, apto psicofísico, constancia de servicios, régimen de incompatibilidades, certificado del registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley 8892, certificado Registro Provincial de Personas Condenadas por delitos contra la Integridad Sexual (art.28 Ley 9680), copia de Documento Nacional de Identidad, certificado de Antecedentes Penales, situación de revista con detalle de la situación disciplinaria, se adjuntan las planillas de docentes aspirantes a la titularización.
Que lo actuado se encuadra en las disposiciones del artículo 3 de la Ley N° 10729, modificatoria del Decreto-Ley Nº 214/E/63, por lo que no hay objeción jurídica que formular al respecto. Por ello, actuaciones cumplidas, el Dictamen N°2024/00000600 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales en el orden 15 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2449/23,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- DISPONER la titularización de los docentes nominados en el Anexo I, que con una (1) foja forma parte del presente instrumento legal, en los cargos de Coordinadores de Curso (Enseñanza Media), dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria de este Ministerio.
Art. 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 356; Partidas: Principal 01 y Parcial 01 “Personal Permanente”; Grupo 13; Cargo 215 “Coordinador de Curso Enseñanza Media”, Programa 379; Partidas: Principal 01 y Parcial 01 “Personal Permanente”; Grupo 13; Cargo 215 “Coordinador de Curso Enseñanza Media”.
Art. 3°.- La condición de titular del personal abarcado por la presente resolución, se adquiere de pleno derecho a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo los docentes titularizados poseer su situación de revista acorde al régimen de incompatibilidades vigente.
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 114 del 3 de junio de 2024.