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Comercio y Justicia Capacitaciones

Empresas de tecnología: está abierto el cupo de 300 beneficiarios

15 junio, 2022
Destinan $20 millones para emprendimientos de la Economía de Conocimiento
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La convocatoria consta de cuatro etapas y vence el día 27 de julio de 2022. El Pil de Nuevas Tecnologías tendrá un cofinanciamiento por las empresas las cuales deberán estar radicadas en la Provincia de Córdoba y su código de actividad económica debe encontrarse en el marco de la Ley de Promoción de Economía del Conocimiento de la Provincia. Las capacitaciones y prácticas laborales se realizarán entre el 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023. (Ver detalles en anexo adjunto)

ANEXO RES 745Descarga

Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar

Resolución N° 745

Córdoba, 24 de mayo de 2022

VISTO: El “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías” creado por Decreto N°1169/19;

Y CONSIDERANDO:

Que el referido “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías” tiene por objeto la generación de nuevas oportunidades de empleos de alta calificación técnica, con la consecuente mejora en la competitividad de las empresas tecnológicas de Córdoba.

Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo reglada por el Decreto N° 1615/19, este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de continuador institucional de la Ex – Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo en cuanto a las materias de que se trata y en virtud de lo cual, ostenta el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1169/19, quedando facultado al dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que fueran menester para su implementación.

Que a los fines de la ejecución del Programa precitado durante el período 2022-2023, en el marco de lo previsto por el artículo 3º del Decreto N° 1169/19 y en el marco de las funciones establecidas por el artículo 2° de la Resolución N°776/19, la Unidad Ejecutora del “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías”, labro el Acta N° 4 por la cual se propone el Cronograma de la Convocatoria y el Cupo de Beneficiarios para la Edición 2022-2023 del Programa en cuestión de conformidad a los términos y condiciones que se detallan en el Anexo I del presente instrumento legal.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por Decreto N°840/16 y -sus modificatorias Decretos Nros.1314/18 y 1296/17-, este Ministerio de Promoción del Empleo, como autoridad de aplicación, ostenta entre sus facultades la de “modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción”.

Que, atento al impacto positivo en la generación de nuevas oportunidades laborales que tuvo el ciclo anterior del programa en cuestión, resulta oportuno disponer un nuevo ciclo de ejecución de acciones del mismo.

Por todo ello, y en el marco de las facultades previstas en el Decreto N°1169/19 y las competencias asignadas en la estructura orgánica del Poder ejecutivo dispuesta por Decreto N°1615/19, ratificado por Ley 10726;

LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

RESUELVE: Artículo 1º.- DISPÓNESE la convocatoria de la Edición 2022-2023 del “Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías”, a partir del 1° de junio y hasta el 27 de julio de 2022, para un cupo de Trescientos (300) beneficiarios, con inicio de las capacitaciones y prácticas laborales en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el ANEXO I que, constando de tres (3) fojas útiles, forma parte del presente instrumento legal.

Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Promoción del Empleo y a la Dirección General de Administración de esta jurisdicción para realizar las acciones operativas y administrativas que sean menester para la ejecución de los procedimientos indicados en el citado Anexo.

Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:

a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.

b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-.

FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°120 del 14 de junio de 2022.

Tags: empresas de tecnologíaLey de Promoción de Economía del ConocimientoPil de Nuevas TecnologíasResolución 745

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