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Comercio y Justicia 85 años

“Emprendimiento Argentino”: nuevo plazo para presentar proyectos y más dinero

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La norma modifica el término del segundo llamado de la convocatoria hasta el 14 de abril de 2023, inclusive. También amplía el cupo presupuestario en la suma de 1.200 millones de pesos que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce)

Resolución 83/23- Siydp yMEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-10221623-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho marco normativo estipula la existencia de una Autoridad de Aplicación para el “Título I – Apoyo al Capital Emprendedor” cuyo ejercicio se asignó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, establece que los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349 y se designó NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 27.349 y sus modificaciones.

Que los objetivos de esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones.

Que, en dicho marco y en uso de las facultades descriptas, mediante la Resolución Nº 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizó la convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, para personas jurídicas que se encuentren desarrollando emprendimientos estratégicos que contribuyan al desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su perfil exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento, para lo cual se asignó la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la citada resolución.

Que dicha convocatoria previó DOS (2) instancias de presentaciones denominadas primer y segundo llamado, a partir del 17 de noviembre y hasta el 22 de diciembre de 2022 inclusive; y entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2023 inclusive, respectivamente.

Que el primer llamado de la referida convocatoria tuvo una duración de CINCO (5) semanas de plazo para la presentación de proyectos y dicho período fue suficiente para la recepción de proyectos que pudieran aplicar a los criterios de selección establecidos en la Resolución Nº 76/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por ello se considera oportuno acotar el plazo de duración del segundo llamado desde el 6 de marzo hasta el 14 de abril de 2023 inclusive, a fin de agilizar el proceso de evaluación final de las solicitudes y posterior desembolso, en caso de corresponder.

Que, habida cuenta de lo expuesto precedentemente, una vez operado el cierre del primer llamado de la convocatoria, se ha podido constatar que se recibieron un total de CIENTO OCHENTA Y TRES (183) proyectos por un monto estimado de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 5.979.698.406), conforme surge de los respectivos formularios de presentación de proyectos.

Que luego de la revisión y evaluación de dichos proyectos por parte del área técnica, y conforme se desprende del orden de mérito informado por la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, TREINTA Y CINCO (35) solicitudes obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, las que se encontrarían en condiciones de ser financiadas para su ejecución, por un total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 1.385.550.802), monto que surge de la información provista en los respectivos formularios de presentación del proyecto.

Que, por consiguiente, la suma de los montos solicitados para financiar los proyectos admitidos en el primer llamado excede el cupo presupuestario asignado a través de la Resolución Nº 76/2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por lo que solo podrán financiarse TREINTA Y UN (31) solicitudes por la suma total de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 1.190.550.802), sin perjuicio de las causas que posteriormente pudieran derivar en un cambio en el orden de mérito, como ser el desistimiento de alguna solicitud.

Que, en atención a ello y de acuerdo a los argumentos esbozados, surge la necesidad manifiesta de ampliar el presupuesto oportunamente asignado, con el objeto de poder hacer frente a los proyectos que actualmente se encuentran fuera del presupuesto y aquellos que puedan ser admitidos y posteriormente aprobados en la instancia del segundo llamado de dicha convocatoria.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno modificar el plazo del segundo llamado de la convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO” desde el 6 de marzo hasta el 14 de abril de 2023 inclusive, y ampliar el monto asignado en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el plazo del segundo llamado para la instancia de presentaciones de proyectos dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Nº 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que tendrá lugar desde el 6 de marzo de 2023 conforme la fecha consignada originalmente, hasta el día 14 de abril de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el cupo presupuestario de la convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO” previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 76/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000), la que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su fiduciario NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., la ampliación del cupo presupuestario determinada en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.126 del 9 de marzo de 2023.

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