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Programa de inserción laboral: ¿cuáles son los nuevos montos de ayudas económicas?

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Hasta cinco trabajadores se otorgará la suma mensual de $52.000, si son mujeres, y $47.000, si son hombres. En el caso de más de 80, se pagará en forma mensual $37.000 y $32.000, respectivamente. También se elevan los importes para contrataciones a tiempo parcial. Rige para la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado a partir de marzo

Resolución 230/23-MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, la Resolución N° 2186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las/os empleadoras/es con los que celebren un contrato laboral.

Que por el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y está facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir convenios especiales de aplicación.

Que por la Resolución Nº 2186/2010 de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamentó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de las Líneas de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por el artículo 15 de la Resolución N° RESOL-2023-105-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3 de febrero de 2023, se modificó el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, actualizándose los montos de las ayudas económicas mensuales correspondientes a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

Que por error se omitió incluir en el nuevo artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL la mención del inciso 13 del artículo 3° del mentado Reglamento, deviniendo necesaria la subsanación de tal error.

Que el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017” establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y en el marco de lo establecido por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica – Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Planta de personal del/la empleador/aPoblaciones destinatarias – artículo 3°
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19
Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021) /Personas travestis/transexuales y transgéneroVarones
Contratación a tiempo completo
Hasta 5 trabajadoras/es$52.000$47.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$47.000$41.500
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$41.000$36.000
Mas de 80 trabajadoras/es$37.000$32.000
Contratación a tiempo parcial
Hasta 5 trabajadoras/es$22.000$20.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$19.500$17.500
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$17.000$15.000
Más de 80 trabajadoras/es$15.000$13.000

A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.”

ARTICULO 2º.- Las modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable a proyectos de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con inicio en el mes de marzo 2023 o con posterioridad.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.126 del 9 de marzo de 2023.

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