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Comercio y Justicia 85 años

“Emprender Mujeres”: amplían cupo presupuestario para emprendimientos

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De esta forma, el monto total asignado a la referida convocatoria asciende a dos mil millones de pesos, la que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

Resolución 329/23- Siydp y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N°EX-2023-81750548-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por dicha ley, se estableció como Autoridad de Aplicación del “Título I – Apoyo al Capital Emprendedor” a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Artículo 14 de la mencionada ley, se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con los alcances y limitaciones en dicha ley, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que el Artículo 17 de dicha ley, establece que los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.349 y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 27.349 y sus modificaciones.

Que, en dicho marco y en uso de las facultades descriptas, mediante la Resolución Nº 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizó la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, para aquellas mujeres o emprendimientos de mujeres que se encuentren desarrollando emprendimientos en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la generación de valor agregado y/o que contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables, o la generación de empleo, para lo cual se asignó la suma total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la citada resolución.

Que dicha convocatoria previó un plazo de presentación de solicitudes a partir del 22 de marzo de 2023 hasta el 7 de mayo de ese mismo año, inclusive.

Que, en ese orden de ideas, una vez operado el cierre del llamado de la Convocatoria, se constató que se recibieron un total de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (1.519) proyectos.

Que, de las presentaciones realizadas se puede observar una amplia variedad de sectores productivos, con representación federal de todas las provincias y enfoques inclusivos en materia de género, ambiental y social, a la vez que un alto nivel con proyección de crecimiento y potencial exportador.

Que, luego de la revisión y evaluación de dichos proyectos por parte del área técnica y conforme se desprende del Orden de Mérito (IF-2023-83541914-APN-DNFCE#MDP), informado por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, CUATROCIENTOS ONCE (411) solicitudes obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, que se encontraría en condiciones de ser financiadas para su ejecución.

Que, con los recursos actuales de la Convocatoria, se estaría en condiciones de financiar los proyectos hasta el puesto N° 143 inclusive del orden de mérito referido.

Que, en concordancia a la calidad y el gran caudal de los proyectos presentados, y en miras de alcanzar a la mayor cantidad de mujeres emprendedoras del país para fomentar no sólo su inclusión económica y financiera si no también potenciar aquellas que ya cuentan con un proyecto en marcha, resulta oportuno ampliar el monto previsto en la referida Convocatoria, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos elegibles a ser asistidos por el Programa.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto asignado de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) a la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, en la suma total de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), sin que esto implique la posibilidad de que se presenten nuevos proyectos en razón de que la fecha de presentación de solicitudes establecido para la Convocatoria finalizó el día 7 de mayo de 2023.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 711/17 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres” previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 109 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), la que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento de su fiduciario NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., la ampliación del cupo presupuestario determinada en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.226 del 4 de agosto de 2023.

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