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Empleadas domésticas: aclaran aspectos sobre prestaciones por desempleo, haber previsional y aportes 

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Entre otras cuestiones, la norma establece que en el caso de la prestación por desempleo, cuando no se pueda acreditar el importe mensual de retribución, éste se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de la categoría personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro 

Resolución 670/23-MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49781698-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.239, 26.844 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y 27.705 y el Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE de fecha 23 de febrero del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE se modifican las Leyes Nros. 24.013 y 26.844 a efectos de incorporar en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro por desempleo y el acceso durante el mismo a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al que tenían derecho esas trabajadoras y esos trabajadores durante la actividad.

Que, asimismo, por el decreto arriba citado se modifican ciertas disposiciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido en el Titulo XVIII de la Ley Nº 25.239, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones previsionales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos, permitiendo igualar de manera inmediata las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales con las dispuestas para el resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.

Que, de la misma forma, por el Artículo 12 del decreto referido se reconoce como tiempo de servicio, a los efectos de poder acceder a las prestaciones previsionales, los periodos laborados en el marco de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a su entrada en vigencia, independientemente de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, sujetos a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido, de acuerdo a lo que establezcan la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, en ejercicio de las facultades arriba citadas y las otorgadas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, y los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prestación por desempleo. En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Situación legal de desempleo. Aclárase que también se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidas y comprendidos en la Ley Nº 26.844.

ARTÍCULO 3°.- Asignaciones familiares. Aclárase que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Haber previsional. A efectos de calcular las prestaciones previstas en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para los beneficios que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento de servicios con aportes parciales anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines previsionales. El cargo a que hace referencia el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE para el supuesto allí comprendido se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya.

La deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.

ARTÍCULO 6°.- Reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines del seguro por desempleo. Los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE serán reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE EMPLEO y en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.183 del 5 de junio de 2023.

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