Para el viaje de regreso, se deberá exhibir el comprobante troquelado entregado donde sufragó. Las autoridades de mesa deberán acreditar telegrama oficial de designación. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial
Secretaría de Transporte
Resolución N° 128
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 358/2021 (B.O. 04/06/2021) por el cual se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones de SENADORES y SENADORAS, y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES.
Y CONSIDERANDO
Que por Artículo 2° del citado Decreto se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES y SENADORAS, y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de septiembre de 2021.
Que asimismo por el Artículo 3º de mencionado dispositivo se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES, según corresponda a cada distrito.
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, el señor Secretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales. Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provincial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a cabo los días 12 de septiembre y el día 14 de noviembre de 2021, como asimismo a todas aquellas personas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto:
• En caso de ser sufragante deberá acreditar el domicilio actualizado con la presentación de su documento nacional de identidad. A su vez, para el viaje de regreso, deberá exhibir el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde sufragó.
• En caso de autoridad de mesa deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal.
• En ambos casos, quienes deban realizar trasbordo para llegar a destino, deberán acreditar idénticos extremos en cada lugar que soliciten el pasaje.
• El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
• Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día que se lleva a cabo los comicios.
• Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado anterior hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo de realización de los comicios.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al Juzgado Federal con competencia Electoral, F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las empresas y archívese.
FDO.: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 183 del 6 de septiembre de 2021.