La medida tiene por objetivo continuar replicando en las sedes del interior un espacio de información y orientación al habitante, con miras a que el acceso a la justicia sea ágil, temporalmente adecuado y pertinente
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1737 – Serie: “A”
En la ciudad de CORDOBA, 23/12/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y María Marta CÁCERES DE BOLLATI, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO:La nota remitida a este Alto Cuerpo por la doctora Graciela María Vigilanti, en su carácter de Delegada de Administración de la Sede judicial de la ciudad de Alta Gracia.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la mencionada Magistrada se dirige a este Tribunal Superior de Justicita, a fin de solicitar que se analice la posibilidad de crear una Oficina de Atención al Ciudadano en la sede de la ciudad de Alta Gracia, para que la población en general y especialmente las personas desfavorecidas o vulnerables, puedan obtener orientación respecto del ejercicio de sus derechos, como así también reciban información respecto de la ubicación de las distintas dependencias judiciales como de los requisitos para el acceso a las mismas, logrando de este modo una justicia cada día más eficiente.
Agrega que a tal fin, el edificio judicial de esa Sede, ya cuenta con una oficina y un empleado que podrían cumplir acabadamente con la tarea que le correspondería a la solicitada “Oficina de Atención al Ciudadano”.
II) 1. Que consultado el señor Secretario General, doctor Luis María Sosa Lanza Castelli, dijo que este Tribunal Superior de Justicia:
* por Acuerdo Reglamentario N° 1003, Serie “A”, de fecha 30/3/2010, creó la “Oficina de Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1017, Serie “A”, del 23/8/2010, puso en funcionamiento la “Oficina de Atención Ciudadana del edificio del Fuero de Familia”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1169, Serie “A”, del 5/8/2013, creó la “Oficina de Atención Ciudadana en la sede de los Tribunales de Jesus Maria”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1231, Serie “A”, del 09/09/2014, creó la “Oficina de Atención Ciudadana del edificio de las Cámaras del Fuero Laboral”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1431, Serie “A”, del 29/6/2017, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana en el edificio de los Fueros de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de Género, y del Penal Juvenil”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1570, Serie “A”, del 11/6/2019, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de Marcos Juárez”;
* por Acuerdo Reglamentario N° 1671, Serie “A”, del 4/012/2020, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de San Francisco”; y
* por Acuerdo Reglamentario N° 1695, Serie “A”, del 16/4/2021, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana de la sede de los Tribunales de Cruz del Eje”.
Asimismo, por Acuerdo Reglamentario N° 1421, Serie “A”, del 18/5/2017 y sus posteriores (mencionados supra), se dispuso que dichas oficinas estarán bajo la coordinación del Sr. Secretario General del Alto Cuerpo, quien fijará las pautas de actuación de la mismas de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Acordadas preexistentes, el “Protocolo de Actuación de O.A.C.“ y al informe sobre el “Perfil del Facilitador de Atención Ciudadana…”.
2. Ahora bien, cabe destacar que los motivos que sirvieron oportunamente a este Alto Cuerpo de cimientos necesarios a los efectos fundar la creación de las mencionadas oficinas, fueron básicamente:
a.- El concepto de ciudadano se ha ido enriqueciendo y valorando socialmente hasta adquirir la importancia que le otorgan el ejercicio de derechos. En este sentido, surge como responsabilidad institucional asumir en forma responsable una respuesta adecuada y eficiente frente a la situación planteada.
b.- La eficacia de la justicia está vinculada -entre otros aspectos no menos importantes- a la accesibilidad, la información, e incluso a la simple amabilidad en el trato. Por ello, es deber de quien asume la calidad constitucional de garante principal del Servicio de Justicia, disponer las medidas más apropiadas para orientar y brindar al ciudadano la información que le permita
de manera sencilla identificar los organismos que habrán de atender sus requerimientos y los responsables de dar respuesta a los mismos, buscando que el acceso a la justicia sea ágil, temporalmente adecuado y pertinente.
c.- La atención personalizada al ciudadano supone la recepción y acogida de los mismos que acudan a la sede judicial, para facilitarles la orientación para acceder al requerimiento solicitado. Esta atención debe ser personalizada, esto es, adaptada a las características sociales, culturales y psicológicas de cada uno de los ciudadanos.
d.- Un ámbito de gestión estatal que ha definido su condición de servidor público, debe promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información del usuario. Se sitúa en las necesidades del ciudadano, diseña y presta los servicios con vocación de mejorarlos en forma continuada para satisfacer realmente sus expectativas; tendiendo a que estos reciban una respuesta completa e integrada de acuerdo a sus demandas. El servidor público ha de ser un instrumento facilitador de la satisfacción de los requerimientos de los ciudadanos.
e.- El público tiene derecho a recibir información general y actualizada del Poder Judicial, sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales y de la manera de acceder al servicio de justicia. El concepto de “público” incluye a las partes de un conflicto, sus abogados; testigos; peritos; y cualquiera que pretenda ubicar una mesa de entradas o sala de audiencias.
f.- El ciudadano concurre en cualquiera de las anteriores calidades y necesita información sobre el “qué hacer” y “el dónde ir” lo que denota la necesidad de gestar una oficina que lo oriente, para que sepa encaminar su situación, derivarlo a quien corresponda y de esta manera ser atendido en el momento oportuno, proveyéndolo de información fácilmente accesible y rápida.
III) Que además de lo ya dicho, debe tenerse en cuenta, que las consultas que los ciudadanos canalizan son de distinta índole, efectuadas por público diverso, por lo que es un ámbito especial de atención, distinto al de una mesa de entradas de causas, conformado por personal calificado.
De tal forma, siendo un objetivo de este Máximo Tribunal provincial promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, siendo conscientes que la eficacia y transparencia de la justicia está vinculada -entre otros aspectos no menos importantes- a la accesibilidad, la información, e incluso a la simple amabilidad en el trato; por lo que es fundamental contar en las distintas Sedes del Poder Judicial de la Provincia con espacios específicos de atención a los ciudadanos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Reglamentario N° 1003, Serie “A”, del 30 de marzo de 2010, al decir “…que en un primer momento tendrá concreción en el “Palacio de Justicia I” y a futuro se replicará en la totalidad de los edificios del Poder Judicial de la Provincia…”.
IV) Que teniendo en cuenta la experiencia positiva de la labor llevada a cabo por las distintas Oficinas de Atención Ciudadana a lo largo de más de diez años desde su creación, en su función de acercar la Justicia a la gente y de llevar a la práctica las Reglas de Brasilia, demostrando un compromiso activo con los más vulnerables, este Alto Cuerpo ve favorable continuar replicando en las Sedes de interior este espacio de información y orientación al ciudadano.
V) Que de conformidad a lo antes manifestado y sumado a ello que en el edificio judicial la Sede de Alta Gracia cuenta con el espacio y el personal necesario, se entiende que resulta relevante contar en la ciudad de Alta Gracia con una Oficina de Atención Ciudadana, que funcione coordinadamente con las ya puestas en funcionamiento, con iguales objetivos y bajo la misma coordinación, como lo prevé la normativa antes señalada (ver pto. II.1. del presente). Por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la doctora Graciela María Vigilanti, en su carácter de Delegada de Superintendencia de la referida Sede, de esta forma dicha localidad contará con un espacio para la información, orientación y derivación a los ciudadanos, que concurren al edificio del palacio de Tribunales, en el cual el requerimiento planteado pueda ser debidamente escuchado y canalizado.
Por ello de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts. 166, 2º C. Pcial., 12, 1º y 112 ter, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1°.- CRÉASE la “Oficina de Atención Ciudadana” en la sede de los Tribunales de Alta Gracia. La misma estará bajo la coordinación del Sr. Secretario General del Alto Cuerpo, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1421, Serie “A”, del 18/05/2017, quien fijará las pautas de actuación de la Oficina de acuerdo a las disposiciones de las Acordadas preexistentes, el “Protocolo de Actuación de O.A.C.” y al informe sobre el “Perfil del Facilitador de Atención Ciudadana”.
Artículo 2°.- ENCOMENDAR a la Señora Delegada de Superintendencia de la Sede Judicial de Alta Gracia, doctora Graciela María Vigilanti, que asigne el espacio físico del edificio del Poder Judicial de esa ciudad, para uso de la oficina, como así también el personal para la misma.
Artículo 3°.- ENCÁRGUESE al señor Secretario General del Alto Cuerpo, doctor Luis María Sosa Lanza Castelli, que con la asistencia del titular de la Oficina de Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I, arbitren los contenidos y los medios necesarios para llevar a cabo la capacitación del personal que prestará servicios en la Oficina.
Artículo 4°.- DISPONER que por intermedio de la Sub Área de Logística y Seguridad Informática – Área de Tecnologías de Información y Telecomunicación, se provea a la oficina de una computadora (con su correspondiente dirección de Outlook) y un teléfono IP.
Artículo 5°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Artículo 6°.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.-
FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI – DIRECTOR GRAL. DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
N. de R.– Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 270 del 29 de diciembre de 2021.