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El TSJ aprobó pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación

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En tal sentido, difundió el “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias semipresenciales y remotas en el fuero de familia para la sede capital” (Anexo I) y el “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias presenciales y semipresenciales en el fuero Civil y Comercial y Conciliación para la sede capital” (Anexo II).

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Serie “A”. 

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO:

La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297 /2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235 /2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020 y 621/2020 entre otros).Y en particular la necesidad de estandarizar los procedimientos de las audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación de la sede judicial Córdoba Capital, a fin de asegurar los cuidados que la realidad sanitaria exige, como asimismo brindar respuestas uniformes a los operadores jurídicos frente a las distintas alternativas que se puedan presentar en su desarrollo.

Y CONSIDERANDO:

1.Que este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial emergencia sanitaria Covid 19 https://leyesadmin.jus-ticiacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid.pdf ).

2.En el marco de la situación de emergencia detallada, las audiencias podrán ser llevadas a cabo en forma presencial, semipresencial o enteramente virtual, conforme criterio de cada Tribunal y en función de las características propias del acto a realizar. Se desarrollarán en cualquiera de sus formas en los espacios físicos disponibles en cada dependencia o en las salas que a tal fin el Tribunal Superior de Justicia destine para su desarrollo. Tratándose de audiencias virtuales, los magistrados puedan hacer uso de las herramientas informáticas que consideren útiles (WhatsApp, Zoom, Google Meet, entre otras), salvo en salas destinadas a tal fin en donde se utilizará exclusivamente el sistema “Cisco Webex Meetings” con cuentas provistas por el Poder Judicial.

3.“Pautas generales para el desarrollo de audiencias”. Deberá garantizarse el cumplimiento de lo dispuesto en el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por Covid-19” que fuera aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias –COE- (cfr. Anexo 1 Acuerdo Reglamentario 1624 serie “A” del 09/05/2020) y las establecidas específicamente para audiencias en el presente acuerdo.

3.1. Horario. Las mismas deberán ser realizadas en el horario que se determine en cada anexo que forma parte integrante del presente acuerdo, salvo cuando se desarrollen en las dependencias del propio tribunal en cuyo caso el horario será fijado por el magistrado conforme la normativa vigente. Deberán extremarse al máximo los recaudos a fin de que se cumplan los horarios de comienzo y finalización previamente establecidos.

3.2. Intervalo entre audiencias. Deberá existir un tiempo mínimo de quince (15) minutos entre una audiencia y la próxima, a los fines de evitar aglomeraciones y para garantizar la debida higienización.

3.3. Características de los espacios físicos. Las audiencias deberán realizarse en espacios físicos con dimensiones adecuadas para la cantidad de gente que concurrirá. Se limitará el número máximo de asistentes con el objeto de respetar el distanciamiento social. Las salas deberán contar con elementos sanitizantes suficientes, como alcohol en gel, soluciones hidroalcohólicas y ventilarse frecuentemente.

3.4. Comportamiento de los participantes. Previo al ingreso a la sala de audiencias se deberán utilizarse los elementos sanitizantes, manteniéndose las normas de higiene durante el transcurso de la audiencia. Los participantes deberán respetar el distanciamiento social impuesto por las autoridades sanitarias y utilizar permanentemente barbijo, tapabocas y/o barrera física adecuada.

3.5. Particularidades de la notificación: En el decreto que fije la audiencia se indicará que las personas que asistan deberán hacerlo con barbijo o tapabocas, especificar la entrada del edificio y el modo en que deberán ingresar, haciendo saber que se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en las disposiciones sanitarias nacionales, provinciales y municipales en el marco de la emergencia vigente.

Pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas a tal fin por el Poder Judicial. Dadas las características y particularidades de cada fuero, se impone la necesidad de estandarizar los procedimientos. Por ello, se aprueban por el presente los siguientes protocolos específicos: “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias semi-presenciales y remotas en el fuero de familia para la sede capital” como Anexo I y “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias presenciales y semipresenciales en el fuero Civil y Comercial y Conciliación para la sede capital” como Anexo II.

5.Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

RESUELVE:

Artículo 1. APROBAR las pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente.

Artículo 2. APROBAR las pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al presente.

Artículo 3. FACULTAR a la Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia a modificar las presentes pautas siempre que resulte necesario, como así también a dictar los instructivos que estime pertinentes para la correcta ejecución de lo prescripto en el presente acuerdo y en sus anexos.

Artículo 4. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet) e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – AIDA L. TARDITTI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – LUIS EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

AR 1665 ANEXO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 230 del 5 de octubre de 2020. [/privado]

 

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