Extiende tal modalidad a todas las causas remitidas por los tribunales competentes y demás dependencias del Poder Judicial, en los términos de la Ley 8858 y disposiciones vigentes en la materia. Asimismo, en el marco de la Ley 10543 de vigencia en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, extiende su ámbito de aplicación a aquellas causas a iniciarse o a aquellas en trámite en las cuales el requerido no haya comparecido El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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